Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

I.1.2. Petitorio


Afirma que no obstante su ampulosa argumentación, el Tribunal de alzada señaló que no cumplió con la exigencia contenida en el art. 408 del CPP, ya que no hizo una expresión de agravios, tampoco citó las leyes que considera violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación que pretende; es decir, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como exige el procedimiento de la materia en sus arts. “169, 370 y 396 inc. 3) y 408” (sic), tampoco señaló los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia; por tal motivo, no podía ingresar a considerar el fondo del recurso. Lo que constituye a criterio de la recurrente incongruencia omisiva, al no haberse respondido de manera fundamentada a los argumentos expresamente impugnados, infringiendo con lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, lo que significa vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, así como a la seguridad jurídica, vinculado a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Actuación que la refuta de contraria a los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215/2006 de 28 de junio; puesto que, se dictó un fallo en alzada sin considerar los motivos que fundaron los agravios de su recurso de apelación.

I.1.2. Petitorio