2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la inobservancia o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de lo previsto por los arts. 222 y 335 con relación al 45 todos del CP, denunciando que se dictó una Sentencia absolutoria por el delito de Estafa, en inobservancia de la ley sustantiva y omitiendo considerar las pruebas presentadas y judicializadas en juicio oral, impidiendo con ello, la aplicación de concurso real
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo,
- 1)Alega la recurrente que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que
- y la empresa constructora Eco Ltda
- Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- 2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
- Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin
- Por los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada que al haberse incurrido en defectos
- Concluye con qué; no obstante, que en su recurso de apelación restringida se cumplió con
- 3) Alega que la Sentencia carece de fundamentación, al condenar al procesado por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el fallo emitido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; se tiene
- II.2. De la apelación restringida del representante de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-
- probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana
- iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el caso presente, la representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Cabe tomar en cuenta que los motivos alegados en el recurso de casación, serán analizados
- La parte recurrentes invocó el Auto Supremo 51/2013 de1 de marzo, dictado en un proceso
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto
- por los arts
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, dictado en un proceso penal por el delito
- El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
