El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
Finalmente, invocó el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, dictado en un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, en el que se planteó que el Auto de Vista impugnado, consideró como fundamento para disponer la anulación del juicio oral, que el Tribunal de Sentencia condenó a los imputados por un delito que no fue acusado de Transporte de Sustancias Controladas; en ese sentido, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la acusación estuvo referida a demostrar la conducta de los imputados en la acción de "transportar sustancias controladas"; empero, subsumidas en los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, por lo que no se vulneró derecho alguno por parte del Tribunal de Sentencia, al condenar a los imputados por el art. 55 de la Ley 1008, al resultar una especificación de la misma conducta tipificada en el art. 48 de la Ley 1008; empero, con condena específica menor (de 8 a 12 años de presidio) en relación al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin que dicho accionar implique violación de derechos ni garantías constitucionales, por lo que el Tribunal de alzada al haber dispuesto la anulación del proceso, incurrió en “error injudicando”; en cuyo mérito, estableció la siguiente
doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, la resolución condenatoria o de absolución no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes o en las Leyes. El Auto de Vista basado en apreciaciones subjetivas e inexistentes vulnera el Principio de Legalidad y el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica. En el caso de Autos el Tribunal de alzada al anular en su totalidad la sentencia y disponer el reenvío al Tribunal de Sentencia Nº 1 incurre en defecto absoluto insalvable porque incurre en `error injudicando’ al no tomar en cuenta el delito de transporte de sustancias controladas inmerso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en el entendido de que el Tribunal de Sentencia al haber condenado a los imputados por el delito de transporte de sustancias controladas habiendo sido estos acusados por el delito de tráfico de sustancias controladas incurrirían en violación al Derecho a la Defensa y a la garantía constitucional del "debido proceso" en perjuicio de los imputados, sin tomar en cuenta que el delito de transporte de sustancias controladas se encuentra inmerso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que corresponde al delito de tráfico, por lo que el Tribunal de Sentencia al condenar a los imputados por el delito de "trasporte" simplemente hace uso de los principios penales de "especificidad" y "favorabilidad" porque este tipo penal contiene una sanción menor al de tráfico, lo contrario significaría pensar que los imputados reclamaron en el recurso de apelación restringida ser condenados por el delito de "tráfico de sustancias controladas" con una condena mayor y no por el delito de ‘transporte de sustancias controladas’, lo que es contraproducente e ilógico”.
El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos aspectos; el primero, referido a la operación subsuntiva realizada por el juzgador; y la segunda, concerniente a la aplicación de la pena correspondiente; en ese sentido y de acuerdo a los hechos acusados, determinó que en aplicación de los principios de especificidad y de favorabilidad, la pena impuesta en razón al delito de Transporte de Sustancias Controladas, al estar inmerso en el art. 48 de la Ley 1008, no implicó un defecto absoluto al haberse impuesto una sanción más leve. Este contexto resuelto por el precedente, difiere sustancialmente al panorama planteado en el presente recurso de casación, al estar centrada en la denuncia de posible existencia de incongruencia omisiva en que hubiera incidido el Tribunal de alzada, al no haber dado una respuesta a los argumentos aludidos en el recurso de apelación restringida, por lo que al no advertirse ninguna situación de similitud fáctica o procesal, no es posible su consideración en la labor contrastiva a realizar
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo,
- 1)Alega la recurrente que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que
- y la empresa constructora Eco Ltda
- Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- 2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
- Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin
- Por los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada que al haberse incurrido en defectos
- Concluye con qué; no obstante, que en su recurso de apelación restringida se cumplió con
- 3) Alega que la Sentencia carece de fundamentación, al condenar al procesado por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el fallo emitido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; se tiene
- II.2. De la apelación restringida del representante de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-
- probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana
- iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el caso presente, la representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Cabe tomar en cuenta que los motivos alegados en el recurso de casación, serán analizados
- La parte recurrentes invocó el Auto Supremo 51/2013 de1 de marzo, dictado en un proceso
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto
- por los arts
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, dictado en un proceso penal por el delito
- El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
