Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

y la empresa constructora Eco Ltda


Añade que el imputado, incumplió con sus obligaciones contractuales, sin importarle el daño económico ocasionado al Estado y a las familias de escasos recursos económicos por el engaño en la construcción de viviendas, siendo el ardid que utilizó el estafador, provocando al Estado nuevos desembolsos de Bs.2.351.824,86.- (dos millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro 86/100 bolivianos) para Vallecito II, y Bs.979.000.- (novecientos setenta y nueve mil bolivianos) para Vallecito III; y pese a ello, no terminó de construir ni una sola casa; es decir, que el avance físico fue del 0%, teniendo en su poder todo el dinero entregado, lo que implica Estafa agravada; y pues si bien, en la Sentencia se reconoce que se efectuó un desplazamiento de dinero en base a un contrato para la construcción de viviendas, las mismas que no fueron construidas totalmente ni en el tiempo establecido; empero, sostiene que de por medio, no existieron engaños o artificios que provoquen o fortalezcan error en la otra parte y que además fueron los beneficiarios y adjudicatarios de ambos proyectos, quienes eligieron a través de sus representantes a la Empresa Eco Ltda.; y por ende, no existiría la Estafa. No obstante, hacer mención que el Contrato de Ejecución de Obra Civil fue suscrito entre los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana Ltda.


y la empresa constructora Eco Ltda., para la construcción de viviendas y no así el representante de los beneficiarios