Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de responsabilidad y pena de los delitos de Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, en base a los siguientes argumentos:
Con relación al delito de Estafa, sostuvo que analizado el cuaderno procesal y las pruebas producidas y judicializadas durante la sustanciación del juicio oral tanto de cargo como de descargo y su correspondiente valoración en aplicación de la sana crítica, objetividad y prudente arbitrio en el conocimiento de la verdad histórica de los hechos, sobre la base de los arts. 171 y 173 del CPP, asumió la conclusión de que se realizó un desplazamiento de dinero, en base a un contrato para la construcción de viviendas, que no fueron construidas en su totalidad en el tiempo establecido, sin haberse probado que haya existido engaños o artificios que provoquen o fortalezcan a error en la otra parte, dado que la empresa constructora ECO LTDA, a través de su gerente el imputado Jorge Antonio Yssa Villada, fue contratada por los adjudicatarios y beneficiarios del proyecto Vallecito II y III, quienes a través de sus representantes, determinaron se proceda a la construcción de las viviendas y eligieron a la entidad financiera e intermediaria, en el caso la Cooperativa Sudamericana Ltda., autorizada por el FONDESIF, aunque el contrato no haya sido firmado por el representante de los beneficiarios; sin embargo, los testigos coincidieron en señalar que eran los beneficiarios los que tenían la responsabilidad de elegir a la empresa constructora, buscar el terreno y que el PVS realice la fiscalización de la ejecución del programa y otorgar los desembolsos a través de la entidad de intermediación financiera, siendo la forma de cómo se dieron los hechos, sin probarse la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo,
- 1)Alega la recurrente que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que
- y la empresa constructora Eco Ltda
- Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- 2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
- Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin
- Por los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada que al haberse incurrido en defectos
- Concluye con qué; no obstante, que en su recurso de apelación restringida se cumplió con
- 3) Alega que la Sentencia carece de fundamentación, al condenar al procesado por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el fallo emitido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; se tiene
- II.2. De la apelación restringida del representante de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-
- probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana
- iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el caso presente, la representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Cabe tomar en cuenta que los motivos alegados en el recurso de casación, serán analizados
- La parte recurrentes invocó el Auto Supremo 51/2013 de1 de marzo, dictado en un proceso
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto
- por los arts
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, dictado en un proceso penal por el delito
- El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
