Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal


Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal por el delito de Violación agravada, estableciendo que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, es irrefutable que el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, mediante una correcta y adecuada fundamentación, conforme determinan los arts. 124 y 398 del CPP, lo contrario constituiría un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) e importaría un defecto absoluto por vulneración del derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y a la garantía jurisdiccional del debido proceso en su elemento derecho a la fundamentación de las resoluciones judiciales, de conformidad al art. 169 inciso 3) del CPP, emitiendo en consecuencia la siguiente doctrina legal: “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida