Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana


El recurso de apelación restringida interpuesto por Yovanna Delia Ríos Medina en representación de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-, argumenta que el Tribunal juzgador incurrió en los siguientes defectos de sentencia:

i)Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, arts. 370 inc. 1) del CPP con relación al 335 del CP; aduciendo que el pliego acusatorio en contra del imputado atribuye los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y después de la producción de prueba en el juicio oral de cargo y descargo, testificales, documentales y periciales e inspección ocular, se determinó que únicamente el acusado habría adecuado su conducta típica al de Incumplimiento de Deberes, inobservando lo establecido en el art. 335 del CP referido al delito de Estafa, que no toma en cuenta que el beneficio del acusado alcanza a la suma de Bs. 6.718,622,34, pertenecientes al Estado y entregados a la empresa ECO LTDA., en la persona de su representante y dueño el imputado, por los proyectos Vallecito II y Vallecito III, para la construcción de 188 viviendas del proyecto Vallecito II y 68 viviendas del proyecto Vallecito III, dineros que fueron sonsacados al Estado de manera dolosa,


probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana Ltda., bajo el rótulo de contrato de ejecución de obra civil, financiado por el Vice Ministerio de Vivienda, que serían desembolsados a través del FONDESIF y que este Fondo de Desarrollo Financiero a su vez desembolsaría como fideicomiso a la Cooperativa Sudamericana Ltda., estableciendo el plazo de ciento ochenta días para la ejecución del proyecto. Contratos que no fueron cumplidos a sabiendas, lucrando del Estado produciendo el propósito defraudatorio en forma dolosa, con conocimiento y voluntad de engañar para obtener desembolsos económicos, perfeccionando su accionar de estafar al Estado, habiendo el Tribunal incurrido en contradicción en sus fundamentos a efectos de beneficiar al acusado aduciendo que efectivamente se efectuó un desplazamiento de dinero a un contrato para la construcción de viviendas, que no fueron construidas totalmente en el tiempo establecido, pero que de por medio no existió engaños o artificios, considerando que fueron los adjudicatarios que buscaron o identificaron a la empresa constructora ECO y que por este hecho no existiría el delito de Estafa, argumentos subjetivos e injustos que afectan los derechos de las víctimas y agravios al Estado