Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin


Arguye que señalaron que con todas las pruebas descritas, se demostró que el acusado adecuó su accionar al tipo penal de Estafa y que existió dolo al evidenciarse que su intencionalidad era beneficiarse con el proyecto Vallecito II y III que implica intrínsecamente obtener dinero, sonsacado y materializado en una mentira engañosa que debía ser creíble para el sujeto pasivo. Dolo plasmado en el momento de la firma del contrato, cuando obtuvo parte del dinero y luego no ejecutó absolutamente nada de lo prometido, teniendo un avance físico del 0% como se demostró con la prueba presentada, ocasionando un grave daño irreparable al Estado y a un centenar de familias


de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin casas. Por lo que, debió haberse dictado Sentencia condenatoria contra el acusado, imponiendo una pena conforme a las reglas del concurso real de delitos al establecer la comisión de varios ilícitos; y además de ello, al momento de imponer la pena debió analizarse que el delito cometido por el acusado, como es el Incumplimiento de Contrato se encuentra inmerso dentro de la gama de delitos contra la Economía Nacional, Industrial y Comercial, específicamente en su Capítulo I, Delitos Contra la Economía Nacional y que el acusado con designios subjetivos independientes de su accionar, adecuó su conducta a los elementos objetivos del tipo penal establecido en el art. 222 del CP. De igual manera, debió establecer una condena por el delito de Estafa inmerso, dentro de la gama de Delitos Contra la Propiedad, en su Capítulo IV, Estafas y Defraudaciones; puesto que, el acusado con designios independientes con una sola acción adecuó su conducta a los elementos objetivos del tipo penal de Estafa; en consecuencia, al estar demostrado que éste cometió dos delitos y que se cumple con los elementos objetivos del art. 45 del CP, el Tribunal de Sentencia tenía la obligación de imponer una pena en concurso real de delitos y sancionar con el delito más grave y con la pena máxima, conforme al precepto contradictorio contenido en el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo