Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs


Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs.6.718.622,34.- (seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintidós 34/100 bolivianos), que pertenecen al Estado y que le fue entregada para la construcción de viviendas en los proyectos Vallecito II y Vallecito III, sonsacados al Estado de manera dolosa; y sin embargo, la Sentencia de manera contradictoria establece que en el juicio oral se demostró la existencia de un contrato firmado entre los representantes legales de la Cooperativa Sudamérica Ltda. y la empresa Constructora ECO Ltda., para la construcción de ciento ochenta y ocho viviendas sociales, por un costo total de 7.999.666, 96 U.F.V., en un plazo de ciento ochenta días para su ejecución. Demostrándose con ello, que la conducta del acusado se acomoda a los elementos subjetivos del tipo penal de Estafa, como es el dolo materializado en el momento de la firma del contrato; vale decir, que el conocimiento y voluntad del precitado lo acciona conjuntamente en el engaño y el ardid, que es hacer creer al sujeto pasivo; en el caso, el Estado, a que se construirían las ciento ochenta y ocho viviendas en un plazo de ciento ochenta días y que en realidad el estafador sabía que no lo cumpliría, pero que era la única forma de que se haga la disposición patrimonial del sujeto pasivo, ocasionando con esa disposición, un perjuicio económico al Estado, porque con la firma del contrato, se desprendería el dinero que es beneficio económico para el estafador por que con solo firmar el contrato tendría un 20 % del total del financiamiento, como se demostró por los recibos entregados por la Cooperativa Sudamericana Ltda., que fue la entidad intermediaria utilizada para pagar los proyectos