Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,


ii)Inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de los arts. 22, 335 con relación al 45 del CP; el Tribunal no consideró la aplicación del concurso real en virtud a los delitos acusados, sin fundamentar los hechos y circunstancias respecto de la forma en que los dineros fueron apropiados, alcanzando la suma de Bs. 6.718.622,34; siendo que la acusación probó que el acusado perfeccionó su accionar al delito de Estafa, participando en una mentira al pretender construir ciento ochenta y ocho viviendas en sólo ciento ochenta días, firmando un contrato para dar apariencia de credibilidad, con la finalidad de que exista disposición patrimonial, existiendo la figura de la Estafa agravada por la existencia de familias de escasos recursos económicos que frustraron su esperanza de contar con una vivienda, por lo que el Tribunal debió dictar una sentencia condenatoria por los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, aplicando el concurso real previsto en el art. 45 del CP, imponiendo la pena más grave del delito de Estafa; y,

iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370 inc. 5) del CPP, 124 y 169 inc. 3) del CPP, la Sentencia debía considerar la existencia de tres delitos y aplicar las reglas del concurso real contra el acusado, pero sólo se valora y considera las pruebas de cargo y descargo con relación al delito de Incumplimiento de Contratos y no así para con los otros dos delitos, dictándose una sentencia absolutoria, en base a argumentaciones subjetivas que no tienen fundamentación ni motivación, ocasionando agravio a la parte acusadora, contrario al debido proceso. El Tribunal a momento de considerar los elementos probatorios debió tener una coherencia narrativa y motivar las razones en las que apoya su decisión y fundamentar con especificidad, claridad, completitud fáctica analítica y dictar una sentencia condenatoria; por el contrario, las conclusiones del Tribunal son contradictorias y sin el mínimo fundamento de derecho, que omite referirse a todas las pruebas producidas en el juicio, que demostraron la autoría del acusado en el delito de Estafa, evidenciando el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP