iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
ii)Inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de los arts. 22, 335 con relación al 45 del CP; el Tribunal no consideró la aplicación del concurso real en virtud a los delitos acusados, sin fundamentar los hechos y circunstancias respecto de la forma en que los dineros fueron apropiados, alcanzando la suma de Bs. 6.718.622,34; siendo que la acusación probó que el acusado perfeccionó su accionar al delito de Estafa, participando en una mentira al pretender construir ciento ochenta y ocho viviendas en sólo ciento ochenta días, firmando un contrato para dar apariencia de credibilidad, con la finalidad de que exista disposición patrimonial, existiendo la figura de la Estafa agravada por la existencia de familias de escasos recursos económicos que frustraron su esperanza de contar con una vivienda, por lo que el Tribunal debió dictar una sentencia condenatoria por los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, aplicando el concurso real previsto en el art. 45 del CP, imponiendo la pena más grave del delito de Estafa; y,
iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370 inc. 5) del CPP, 124 y 169 inc. 3) del CPP, la Sentencia debía considerar la existencia de tres delitos y aplicar las reglas del concurso real contra el acusado, pero sólo se valora y considera las pruebas de cargo y descargo con relación al delito de Incumplimiento de Contratos y no así para con los otros dos delitos, dictándose una sentencia absolutoria, en base a argumentaciones subjetivas que no tienen fundamentación ni motivación, ocasionando agravio a la parte acusadora, contrario al debido proceso. El Tribunal a momento de considerar los elementos probatorios debió tener una coherencia narrativa y motivar las razones en las que apoya su decisión y fundamentar con especificidad, claridad, completitud fáctica analítica y dictar una sentencia condenatoria; por el contrario, las conclusiones del Tribunal son contradictorias y sin el mínimo fundamento de derecho, que omite referirse a todas las pruebas producidas en el juicio, que demostraron la autoría del acusado en el delito de Estafa, evidenciando el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo,
- 1)Alega la recurrente que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que
- y la empresa constructora Eco Ltda
- Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- 2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
- Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin
- Por los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada que al haberse incurrido en defectos
- Concluye con qué; no obstante, que en su recurso de apelación restringida se cumplió con
- 3) Alega que la Sentencia carece de fundamentación, al condenar al procesado por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el fallo emitido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; se tiene
- II.2. De la apelación restringida del representante de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-
- probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana
- iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el caso presente, la representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Cabe tomar en cuenta que los motivos alegados en el recurso de casación, serán analizados
- La parte recurrentes invocó el Auto Supremo 51/2013 de1 de marzo, dictado en un proceso
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto
- por los arts
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, dictado en un proceso penal por el delito
- El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
