Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

por los arts


Invocó igualmente el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, dictado en un proceso penal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado


por los arts. 331 con relación al 332 inc. 2) del CP, en el que se determinó que la exigencia de fundamentación fáctica, analítica e intelectiva no fue cumplida, porque la Sentencia contenía una enunciación desordenada de hechos probados, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de alzada. Además, se evidenció que carecía de valoración de las pruebas y las razones que le llevaron al Tribunal a asumir una determinada convicción, limitándose a valorar sólo la declaración de un testigo y a reproducir el resto de las declaraciones, para luego concluir que se produjo el hecho y que el imputado participó; sin dejarse constancia de cómo esas atestaciones llevaron a asumir esas conclusiones y por qué se les otorgó credibilidad, tampoco se observó que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a la trascendencia del proceso penal, omitiendo efectuar el trabajo efectivo de adecuación de los hechos estimados como probados a estos tipos penales, poniendo de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de la Sentencia, sin cumplir el mandato del art. 124 del CPP; por su parte, el Tribunal de apelación no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación, y sin adecuar sus actos a la norma ni a la doctrina legal vinculante, estableciendo la doctrina legal aplicable: “El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14