Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no


Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no se habría cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP, ya que no se hizo una expresión de agravios, que tampoco se hubiera citado concretamente las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no se indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como exige el procedimiento y no se señalan los supuestos defectos absolutos ni los de la Sentencia; por tal motivo, no ingresa a considerar el fondo del recurso omitiendo dar respuesta a todas las argumentaciones y fundamentaciones expuestas en el agravio, afectando sus derechos fundamentales y constituyéndose en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ocasionando perjuicio de relevancia constitucional al contradecir lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, al incumplir con su obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, constituyendo incongruencia omisiva y siendo contrario al precedente establecido en el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, cuya doctrina estaría referida a que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, así como se vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, desconociendo lo previsto por el art. 398 del mismo cuerpo legal; y por ende, sus derechos a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En el mismo sentido, se estima en el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, que se manifiesta sobre la incongruencia omisiva