Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por


Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por el delito de Estafa; puesto que, la dimensión subjetiva del tipo penal que es el dolo, concurrió en el accionar del acusado, lo que fue probado en juicio oral con las pruebas testificales de cargo (María Aponte Lino, Julio Parapaino García, Daniel García Ipamo), pruebas documentales de cargo 3, 5, 8, pruebas 4 y 5, prueba testifical de descargo y perito Franklin Percy Alarcón Álvarez; así como la inspección ocular todas producidas y judicializadas dentro del juicio oral, acomodando el accionar al ilícito de conformidad a lo señalado en el Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, cuya doctrina legal dispone que se considera defecto absoluto insubsanable, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en perjuicio de los imputados y desarrolla los elementos del tipo penal de Estafa. Por los fundamentos expuestos, en la parte del petitorio de su recurso solicitó que ante la evidencia de que la Sentencia incurrió en defectos contemplados en el art. 370 inc. 1) del CPP, provocando inobservancia de la ley sustantiva con relación al art. 335 del CP y violación de derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 109.I, 115.I 119 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), se dicte nueva Sentencia condenatoria