Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

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2.- En cuanto a la acusación de error de hecho y de derecho se describen los mismos argumentos descritos en el punto precedente, sobre la calidad del bien; sobre la misma corresponde señalar que los medios de prueba descritos tienen la fe probatoria ya mencionados en el punto anterior, con la adición que el Juez y el Tribunal de alzada, no describieron el medio de prueba por el que consideran que el departamento Nº 1002, resulta ser uno ganancial, es una descripción por suposición; para ello corresponde recordar que entre las formas del error de hecho en la apreciación de las pruebas están las siguientes: preterición, suposición y la distorsión o la alteración, así la suposición consiste en que el Juez considera existente un medio de prueba que acredita que no se encuentra en el expediente o da por probado un hecho sin soporte probatorio (Criterio de María Vivian Llinás Silva “EL ERROR DE HECHO”, visto en http://www.bdigital.unal.edu.co/4948/1/694334.2011.pdf), consiguientemente se tiene que el Tribunal de alzada, sin justificar su decisorio consideró que el Departamento es un bien ganancial, sin respaldo de medio probatorio alguno; lo propio ocurre con el Juez de primera instancia que también concluyó que el departamento objeto de la hipoteca resulta ser uno ganancial de los esposos Viscarra-Gonzales, extrañamente describe a la E.P. Nº 240/97 sin embargo de ello pese a ser un documento que solo atañe a Gonzales-Viscarra. La misma no refiere la calidad del bien sino que describe que los dineros son de propiedad de Marcela Gonzales Badani, sin que la misma pueda afectar a terceros; asimismo corresponde hacer constar que la decisión se funda en la terminología de “ganancialidad” para el cual no se encuentra demostrado que exista una Resolución judicial que determine la declaración de unión conyugal libre o de hecho entre Gonzales-Viscarra, como para considerar si el bien adquirido mediante la E.P. Nº 16747/97 es uno que reviste esa calidad de bien ganancial para así analizar el resto de la relación fáctica y probatoria que determine o no la aplicación del art. 116 del Código de Familia y de la declaración de ineficacia aunque sea parcial del contrato contenido en la E.P. Nº 705/2000 de 24 de diciembre de 2000