Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por

EN EL FONDO.-
Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por los de instancia, así en Sentencia de fs. 243 a 245, se dedujo que los esposos Gonzales-Viscarra hubiesen contraído matrimonio en fecha 25 de febrero de 1999 y disuelto mediante Sentencia de divorcio de 26 de marzo de 2002, señala que la E.P. Nº 705/2000 de préstamo de dinero suscrita por Rafael Viscarra Conde con garantía del Departamento Nº 1002 piso 10 y registro en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01416410 saliente a fs. 11 a 14, describe que conforme a la Escritura Pública Nº 240/97 (fs. 10) el indicado inmueble fue adquirido por la actora con financiamiento de Mutual La Primera y con garantía de Rafael Viscarra Conde en fecha 10 de marzo de 1997; asimismo describe que el inmueble fue objeto de remate ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, en base a la E.P. Nº 750/2000, en cuyo proceso la actora interpuso tercería de dominio excluyente que fue rechazada; asimismo sostiene que al momento de suscribirse la E.P. Nº 750/2000 entre La Primera y Rafael Viscarra Conde el matrimonio se encontraba vigente y en vigencia la comunidad de gananciales, en cuyo documento no intervino la actora, refiriendo que la obligación pecuniaria fue adquirida solo por la actora con las Consecuencia que genera el art. 121 de Código de Familia y al establecer la garantía sobre el departamento Nº 1002, refiriendo que se incurrió en la prohibición contenida en el art. 116 de Código de Familia al realizar un acto de disposición considerado como ganancial por mandato del art. 101 del mismo cuerpo legal