Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
EN EL FONDO.-
Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por los de instancia, así en Sentencia de fs. 243 a 245, se dedujo que los esposos Gonzales-Viscarra hubiesen contraído matrimonio en fecha 25 de febrero de 1999 y disuelto mediante Sentencia de divorcio de 26 de marzo de 2002, señala que la E.P. Nº 705/2000 de préstamo de dinero suscrita por Rafael Viscarra Conde con garantía del Departamento Nº 1002 piso 10 y registro en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01416410 saliente a fs. 11 a 14, describe que conforme a la Escritura Pública Nº 240/97 (fs. 10) el indicado inmueble fue adquirido por la actora con financiamiento de Mutual La Primera y con garantía de Rafael Viscarra Conde en fecha 10 de marzo de 1997; asimismo describe que el inmueble fue objeto de remate ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, en base a la E.P. Nº 750/2000, en cuyo proceso la actora interpuso tercería de dominio excluyente que fue rechazada; asimismo sostiene que al momento de suscribirse la E.P. Nº 750/2000 entre La Primera y Rafael Viscarra Conde el matrimonio se encontraba vigente y en vigencia la comunidad de gananciales, en cuyo documento no intervino la actora, refiriendo que la obligación pecuniaria fue adquirida solo por la actora con las Consecuencia que genera el art. 121 de Código de Familia y al establecer la garantía sobre el departamento Nº 1002, refiriendo que se incurrió en la prohibición contenida en el art. 116 de Código de Familia al realizar un acto de disposición considerado como ganancial por mandato del art. 101 del mismo cuerpo legal
Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por los de instancia, así en Sentencia de fs. 243 a 245, se dedujo que los esposos Gonzales-Viscarra hubiesen contraído matrimonio en fecha 25 de febrero de 1999 y disuelto mediante Sentencia de divorcio de 26 de marzo de 2002, señala que la E.P. Nº 705/2000 de préstamo de dinero suscrita por Rafael Viscarra Conde con garantía del Departamento Nº 1002 piso 10 y registro en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01416410 saliente a fs. 11 a 14, describe que conforme a la Escritura Pública Nº 240/97 (fs. 10) el indicado inmueble fue adquirido por la actora con financiamiento de Mutual La Primera y con garantía de Rafael Viscarra Conde en fecha 10 de marzo de 1997; asimismo describe que el inmueble fue objeto de remate ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, en base a la E.P. Nº 750/2000, en cuyo proceso la actora interpuso tercería de dominio excluyente que fue rechazada; asimismo sostiene que al momento de suscribirse la E.P. Nº 750/2000 entre La Primera y Rafael Viscarra Conde el matrimonio se encontraba vigente y en vigencia la comunidad de gananciales, en cuyo documento no intervino la actora, refiriendo que la obligación pecuniaria fue adquirida solo por la actora con las Consecuencia que genera el art. 121 de Código de Familia y al establecer la garantía sobre el departamento Nº 1002, refiriendo que se incurrió en la prohibición contenida en el art. 116 de Código de Familia al realizar un acto de disposición considerado como ganancial por mandato del art. 101 del mismo cuerpo legal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
