II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 415 a 417 vta., que confirma la Resolución Nº 340/2011 de fs. 178 a 179 y la Sentencia de fs. 243 a 245; describe el antecedente fáctico del proceso y la decisión adoptada por el Juez de primera instancia para señalar que el Juez ha examinado las pruebas abonadas por ambas partes obteniendo la convicción del aspecto respaldatorio de la causa petendi, la demostración del vínculo matrimonial de los consortes Viscarra/Gonzales, a tiempo de celebrarse el contrato de mutuo suscrito entre Rafael Viscarra y la Mutual La Primera, conllevando los efectos y presunciones legales respecto al patrimonio de aquel asimismo describe que la prueba tiene la finalidad de construir el juicio partiendo de la convicción y lógica jurídica conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil; asimismo sostiene que la excepción de cosa juzgada ha tomado en cuenta tres elementos que describe el art. 1319 del Código civil entre ellas la causa petendi refiriendo que la tercería de dominio excluyente ante el Juzgado de Partido Quinto en lo civil ha sido introducida en un proceso de ejecución, aspecto discordante del presente proceso.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Acusa el segundo considerando del Auto de Vista y el Auto de fs. “845” ha vulnerado el art. 265.I de la Ley Nº 439, refiriendo que en su recurso de apelación en los numerales 1.1. y 1.2 expresó el agravio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, describe que la excepción de cosa juzgada fue planteada en la contestación a la demanda como excepción perentoria y debía ser resuelta en sentencia empero fue resuelta como previa, sobre dicho agravio el Auto de Vista no indica nada al respecto
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Acusa el segundo considerando del Auto de Vista y el Auto de fs. “845” ha vulnerado el art. 265.I de la Ley Nº 439, refiriendo que en su recurso de apelación en los numerales 1.1. y 1.2 expresó el agravio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, describe que la excepción de cosa juzgada fue planteada en la contestación a la demanda como excepción perentoria y debía ser resuelta en sentencia empero fue resuelta como previa, sobre dicho agravio el Auto de Vista no indica nada al respecto
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
