El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las excepciones perentorias no hubieran sido resueltas en sentencia; siendo que el Auto de Vista consideró en el inciso d) sobre la excepción de cosa juzgada en la que concluyó que no concurre el elemento de la “causa petendi”, alegando la descripción normativa del art. 1319 del Código Civil, en la que alude a proceso ejecutivo y la tercería interpuesta; por lo que analiza el medio probatorio que en su oportunidad analizó el Juez de primera instancia, en lo demás si la entidad recurrente entendía que se omitió describir medios de prueba y pronunciarse sobre normativa descrita en el recurso, debió solicitar complementación y explicación descrito en el art. 226.III del Código Procesal Civil y no en el sentido que dedujo en su memorial de fs. 477 a 478, consiguientemente en este punto tampoco se advierte incongruencia de la resolución de alzada, menos infracción del art. 162.2 del Código de Procedimiento Civil que es una norma relativa al secuestro, ajena al debate analizado
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
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- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
