Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las

El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las excepciones perentorias no hubieran sido resueltas en sentencia; siendo que el Auto de Vista consideró en el inciso d) sobre la excepción de cosa juzgada en la que concluyó que no concurre el elemento de la “causa petendi”, alegando la descripción normativa del art. 1319 del Código Civil, en la que alude a proceso ejecutivo y la tercería interpuesta; por lo que analiza el medio probatorio que en su oportunidad analizó el Juez de primera instancia, en lo demás si la entidad recurrente entendía que se omitió describir medios de prueba y pronunciarse sobre normativa descrita en el recurso, debió solicitar complementación y explicación descrito en el art. 226.III del Código Procesal Civil y no en el sentido que dedujo en su memorial de fs. 477 a 478, consiguientemente en este punto tampoco se advierte incongruencia de la resolución de alzada, menos infracción del art. 162.2 del Código de Procedimiento Civil que es una norma relativa al secuestro, ajena al debate analizado