Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts. 101 y 103 del Código de Familia, corresponde señalar que de acuerdo a la E.P. Nº 16747/97 de 12 de agosto de 1997 (fs. 204 a 210), el contenido de dicho medio de prueba describe que Estela Urman Kaman transfiere el derecho de propiedad de un departamento Nº 1002 y su parqueo en favor de Rafael Viscarra Conde, por el monto de $us. 61.000.- en la misma se describe que la vendedora recibe la suma de $us.29.000.- en efectivo cancelado por el comprador y el saldo de $us.32.000.- será cancelado por La Primera, el que concede un préstamo en favor del comprador con destino a la compra del inmueble, en dicho documento no consta que el comprador tuviera la calidad “de conviviente” o casado, tampoco en la misma participa la actora Marcela Gonzales Badani, menos figura que el monto que el comprador otorgó fue con dineros de una comunidad de gananciales o que fuera de procedencia de Marcela Gonzales Badani, por lo que se tiene que la adquisición del predio llega a constituir un bien propio de Rafael Viscarra Conde, conforme al art. 103.1 del Código de Familia, documento referido que tiene la fe probatoria asignada por el art. 1287 del Código Civil
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
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- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
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- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
