Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
En el fondo.-
Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts. 101 y 103 del Código de Familia, señalando que conforme lo documentos públicos reconocidos por los arts. 1289 del Código Civil se encuentra probado que el inmueble constituido en garantía hipotecaria de préstamo otorgado mediante E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto constituye bien propio del prestatario, del cual la actora no tuvo derecho ganancial; describe que el inmueble se acredita por la E.P. Nº 16.747/97 de 12 de agosto de 1997 (fs. 205 a 210), adquirió el inmueble 18 meses antes del matrimonio contraído con la actora, señalando que conforme a los arts. 101 y 103 del Código de Familia el bien inmueble resulta ser uno propio la E.P. Nº 16.747/97 fue inscrita en Derechos Reales en fecha 01 de septiembre de 1997, adquiriendo publicidad y oponibilidad conforme al art. 1538 del Código Civil; señala que por el certificado de matrimonio de fs. 201 cuyo valor probatorio está asignado por el 1534 de Código Civil fue celebrado en fecha 25 de febrero de 1999, acusando que al haberse declarado la nulidad de la E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto de 2000 y de la hipoteca constituida convierte un bien propio en uno ganancial, con el fundamento de que en la E.P. Nº 705/2000 la actora debió dar su consentimiento que vulnera los arts. 101 y 103.1 del Código de Familia, concluye que el bien al ser propio, el contrato contenido en la E.P. Nº 705/2000 ni la constitución de hipoteca requería consentimiento de la demandante
Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts. 101 y 103 del Código de Familia, señalando que conforme lo documentos públicos reconocidos por los arts. 1289 del Código Civil se encuentra probado que el inmueble constituido en garantía hipotecaria de préstamo otorgado mediante E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto constituye bien propio del prestatario, del cual la actora no tuvo derecho ganancial; describe que el inmueble se acredita por la E.P. Nº 16.747/97 de 12 de agosto de 1997 (fs. 205 a 210), adquirió el inmueble 18 meses antes del matrimonio contraído con la actora, señalando que conforme a los arts. 101 y 103 del Código de Familia el bien inmueble resulta ser uno propio la E.P. Nº 16.747/97 fue inscrita en Derechos Reales en fecha 01 de septiembre de 1997, adquiriendo publicidad y oponibilidad conforme al art. 1538 del Código Civil; señala que por el certificado de matrimonio de fs. 201 cuyo valor probatorio está asignado por el 1534 de Código Civil fue celebrado en fecha 25 de febrero de 1999, acusando que al haberse declarado la nulidad de la E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto de 2000 y de la hipoteca constituida convierte un bien propio en uno ganancial, con el fundamento de que en la E.P. Nº 705/2000 la actora debió dar su consentimiento que vulnera los arts. 101 y 103.1 del Código de Familia, concluye que el bien al ser propio, el contrato contenido en la E.P. Nº 705/2000 ni la constitución de hipoteca requería consentimiento de la demandante
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
