Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts

En el fondo.-
Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts. 101 y 103 del Código de Familia, señalando que conforme lo documentos públicos reconocidos por los arts. 1289 del Código Civil se encuentra probado que el inmueble constituido en garantía hipotecaria de préstamo otorgado mediante E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto constituye bien propio del prestatario, del cual la actora no tuvo derecho ganancial; describe que el inmueble se acredita por la E.P. Nº 16.747/97 de 12 de agosto de 1997 (fs. 205 a 210), adquirió el inmueble 18 meses antes del matrimonio contraído con la actora, señalando que conforme a los arts. 101 y 103 del Código de Familia el bien inmueble resulta ser uno propio la E.P. Nº 16.747/97 fue inscrita en Derechos Reales en fecha 01 de septiembre de 1997, adquiriendo publicidad y oponibilidad conforme al art. 1538 del Código Civil; señala que por el certificado de matrimonio de fs. 201 cuyo valor probatorio está asignado por el 1534 de Código Civil fue celebrado en fecha 25 de febrero de 1999, acusando que al haberse declarado la nulidad de la E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto de 2000 y de la hipoteca constituida convierte un bien propio en uno ganancial, con el fundamento de que en la E.P. Nº 705/2000 la actora debió dar su consentimiento que vulnera los arts. 101 y 103.1 del Código de Familia, concluye que el bien al ser propio, el contrato contenido en la E.P. Nº 705/2000 ni la constitución de hipoteca requería consentimiento de la demandante