Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 265.I del Código Procesal Civil, al omitir pronunciarse sobre los agravios de la apelación que importa infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, respecto al art. 101 del Código de familia sobre la determinación de bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio y no antes de la vigencia del mismo; no existe pronunciamiento sobre las leyes citadas y la interpretación del porqué la conclusión que el bien propio adquirido por Rafael Viscarra Conde se convierte en un bien ganancial, luego de 18 meses de su compra; describen que no se valora la prueba por la que confirma la Sentencia que declara nula la Escritura Pública Nº 705/2000 de 24 de agosto de 2000, concluyendo que el Auto de Vista no responde a la congruencia en sentido de que el Auto de Vista no se pronuncia sobre los agravios del recurso de apelación, cita el Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero de 2012 y la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, las Sentencia constitucionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014 que refiere sobre la congruencia
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
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- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
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- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
