I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 278/2013 de 29 de abril de 2013 que cursa de fs. 243 a 245, que declara probada la demanda de fs. 2 a 8 subsanada a fs. 81, como consecuencia del mérito anula la Escritura Pública Nº 705/2000 suscrita entre la Asociación Cultural de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Primera” y Rafael Viscarra Conde, sobre el 50% de la porción que corresponde a la actora Marcela Gonzales Badani en la comunidad de gananciales, sobre del departamento Nº 1002 piso 10 del Edificio Guanabara Avda. Arce esq. Cordero Zona de Sopocachi, registrado en Derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01416410 disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar el Asiento A-3 del folio real que le corresponde; asimismo refiere que en relación al resarcimiento de daños por hecho ilícito se declara improbada, al no haberse justificado su existencia
El Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 278/2013 de 29 de abril de 2013 que cursa de fs. 243 a 245, que declara probada la demanda de fs. 2 a 8 subsanada a fs. 81, como consecuencia del mérito anula la Escritura Pública Nº 705/2000 suscrita entre la Asociación Cultural de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Primera” y Rafael Viscarra Conde, sobre el 50% de la porción que corresponde a la actora Marcela Gonzales Badani en la comunidad de gananciales, sobre del departamento Nº 1002 piso 10 del Edificio Guanabara Avda. Arce esq. Cordero Zona de Sopocachi, registrado en Derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01416410 disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar el Asiento A-3 del folio real que le corresponde; asimismo refiere que en relación al resarcimiento de daños por hecho ilícito se declara improbada, al no haberse justificado su existencia
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
