Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
De la contestación al recurso de fs. 505 a 508 vta.-
Describe que mediante la E.P. Nº 16747/97 se adquirió un departamento y su parqueo, con la propietaria del inmueble en favor de Rafael Viscarra Conde con financiamiento Hipotecario de La Primera, y que con su pareja que se encontraba en unión libre amparo en el art. 165 del Código de Familia. Describe que mediante la E.P. 240/97 refiere haber pagado a la propietaria la suma de $us.29.000 para que les preste documentos para solicitar un préstamo de dinero de $us.32.000.- refiriendo que el préstamo fue autorizado y pactado por la actora y Rafael Viscarra Conde, y canceló puntualmente las cuotas desde su cuenta personal de fs. 12 a 22, y refiere que el certificado de matrimonio demuestra su vínculo desde el 25 de febrero de 1999 (fs. 201). También refiere haber efectuado un pago extraordinario por $us.1.000.- asimismo describe que liberó de hipoteca el garaje conforme a la E. P. Nº 331/2000 ante Notaría de Fe Pública Dra. Sandra Cabrera Ríos. Asimismo refiere haber solicitado extracto del saldo adeudado que le fue negado al no ser parte del préstamo, cuando era la nombrada quien cancelaba las deudas; asimismo describe que iniciaron una demanda ejecutiva en contra de Rafael Viscarra y se entera que el mismo hubiera adquirido otro préstamo por la suma de $us.27.000.-
Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a su esposo negándole la tercería de dominio excluyente y se adjudicó el departamento con un palo blanco; en cuanto a la prueba de ganacialidad describe que antes de adquirir el bien inmueble entre Rafael Viscarra conde y la actora ya existía unión conyugal libre o de hecho conforme al art. 158 del Código de Familia y al consolidar la unión libre con el matrimonio se consolidó el bien como ganancial, prueba de ello es que el esposo cede todos los bienes fincados en el matrimonio en su favor, como se advierte de la demanda de divorcio de fs. 74 y el poder Nº 247/2001, de fs. 277 y el Juez emite la Sentencia de fs. 75 a 76 y le otorga la minuta de sobre el departamento y su garaje de fs. 78
Describe que mediante la E.P. Nº 16747/97 se adquirió un departamento y su parqueo, con la propietaria del inmueble en favor de Rafael Viscarra Conde con financiamiento Hipotecario de La Primera, y que con su pareja que se encontraba en unión libre amparo en el art. 165 del Código de Familia. Describe que mediante la E.P. 240/97 refiere haber pagado a la propietaria la suma de $us.29.000 para que les preste documentos para solicitar un préstamo de dinero de $us.32.000.- refiriendo que el préstamo fue autorizado y pactado por la actora y Rafael Viscarra Conde, y canceló puntualmente las cuotas desde su cuenta personal de fs. 12 a 22, y refiere que el certificado de matrimonio demuestra su vínculo desde el 25 de febrero de 1999 (fs. 201). También refiere haber efectuado un pago extraordinario por $us.1.000.- asimismo describe que liberó de hipoteca el garaje conforme a la E. P. Nº 331/2000 ante Notaría de Fe Pública Dra. Sandra Cabrera Ríos. Asimismo refiere haber solicitado extracto del saldo adeudado que le fue negado al no ser parte del préstamo, cuando era la nombrada quien cancelaba las deudas; asimismo describe que iniciaron una demanda ejecutiva en contra de Rafael Viscarra y se entera que el mismo hubiera adquirido otro préstamo por la suma de $us.27.000.-
Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a su esposo negándole la tercería de dominio excluyente y se adjudicó el departamento con un palo blanco; en cuanto a la prueba de ganacialidad describe que antes de adquirir el bien inmueble entre Rafael Viscarra conde y la actora ya existía unión conyugal libre o de hecho conforme al art. 158 del Código de Familia y al consolidar la unión libre con el matrimonio se consolidó el bien como ganancial, prueba de ello es que el esposo cede todos los bienes fincados en el matrimonio en su favor, como se advierte de la demanda de divorcio de fs. 74 y el poder Nº 247/2001, de fs. 277 y el Juez emite la Sentencia de fs. 75 a 76 y le otorga la minuta de sobre el departamento y su garaje de fs. 78
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
