Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E

Posteriormente se tiene la celebración del matrimonio de Rafael Viscarra Conde y Marcela Gonzales Badani, de fecha 25 de febrero de 1999 como cursa en fs. 201, la misma que tiene el valor probatorio asignado por el art. 1534 del Código Civil.
Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E.P. Nº 705/2000 de 24 de agosto, resulta ser un documento de préstamo de dinero suscrito por Rafael Viscarra Conde y La Primera, en la que consta la constitución de hipoteca del departamento Nº 1002 y su parqueo que es objeto de Litis, en la misma (fs. 51 a 53), en dicho documento no describe la participación de Marcela Gonzales Badani, ni se hace referencia a la calidad del bien inmueble que el otorgante (Viscarra) hubiera constituido en calidad de hipoteca