Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art

La cesión de los bienes efectuado en proceso de divorcio data de la gestión de 2003 y el poder con amplias facultades de fecha 16 de abril de 2001 (fs. 277), para nada cambian la adquisición del bien, que tiene calidad de propio de Rafael Viscarra Conde, no pudiendo los documentos descritos suplir la Resolución Judicial que declara la unión conyugal libre o de hecho de Gonzales-Viscarra.
Respecto a la acusación de que el Juez (se entiende que es el del proceso de ejecución), adjudicó el bien sin tomar en cuenta que el garaje se encontraba libre de hipoteca, la misma debe ser reclamada a la misma autoridad judicial que realizó el remate activando los mecanismos de defensa que considere pertinente, la misma no incide en el fondo de la controversia sobre la calificación del bien (departamento), la que se acogió la procedencia de aplicar el art. 103-1) del Código de Familia, que fue reclamado contundentemente por la entidad recurrente.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil