Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
La cesión de los bienes efectuado en proceso de divorcio data de la gestión de 2003 y el poder con amplias facultades de fecha 16 de abril de 2001 (fs. 277), para nada cambian la adquisición del bien, que tiene calidad de propio de Rafael Viscarra Conde, no pudiendo los documentos descritos suplir la Resolución Judicial que declara la unión conyugal libre o de hecho de Gonzales-Viscarra.
Respecto a la acusación de que el Juez (se entiende que es el del proceso de ejecución), adjudicó el bien sin tomar en cuenta que el garaje se encontraba libre de hipoteca, la misma debe ser reclamada a la misma autoridad judicial que realizó el remate activando los mecanismos de defensa que considere pertinente, la misma no incide en el fondo de la controversia sobre la calificación del bien (departamento), la que se acogió la procedencia de aplicar el art. 103-1) del Código de Familia, que fue reclamado contundentemente por la entidad recurrente.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil
Respecto a la acusación de que el Juez (se entiende que es el del proceso de ejecución), adjudicó el bien sin tomar en cuenta que el garaje se encontraba libre de hipoteca, la misma debe ser reclamada a la misma autoridad judicial que realizó el remate activando los mecanismos de defensa que considere pertinente, la misma no incide en el fondo de la controversia sobre la calificación del bien (departamento), la que se acogió la procedencia de aplicar el art. 103-1) del Código de Familia, que fue reclamado contundentemente por la entidad recurrente.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
