Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
De la contestación al recurso de casación.
Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E.P. Nº 16747/97 existía la unión conyugal libre o de hecho amparado en el art. 165 del Código de Familia, se dirá que el instituto jurídico descrito tiene ciertos requisitos, como el de vida en común de los cónyuges que constituyen un hogar con las características de singularidad y estabilidad, como describe el art. 158 del Código de Familia y para el momento de plantearse se requería resolución judicial que declare tal aspecto describiendo el inicio de dicha relación, resolución judicial que no fue presentada en el caso de autos, solo la actora hizo alusión a la existencia de dicha relación de unión libre, por lo que al no existir dicho aspecto, no puede solicitar la tutela que describe el art. 165 del Código de Familia, que señala el producto del trabajo de cada cónyuge
Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E.P. Nº 16747/97 existía la unión conyugal libre o de hecho amparado en el art. 165 del Código de Familia, se dirá que el instituto jurídico descrito tiene ciertos requisitos, como el de vida en común de los cónyuges que constituyen un hogar con las características de singularidad y estabilidad, como describe el art. 158 del Código de Familia y para el momento de plantearse se requería resolución judicial que declare tal aspecto describiendo el inicio de dicha relación, resolución judicial que no fue presentada en el caso de autos, solo la actora hizo alusión a la existencia de dicha relación de unión libre, por lo que al no existir dicho aspecto, no puede solicitar la tutela que describe el art. 165 del Código de Familia, que señala el producto del trabajo de cada cónyuge
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
