Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E

De la contestación al recurso de casación.
Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E.P. Nº 16747/97 existía la unión conyugal libre o de hecho amparado en el art. 165 del Código de Familia, se dirá que el instituto jurídico descrito tiene ciertos requisitos, como el de vida en común de los cónyuges que constituyen un hogar con las características de singularidad y estabilidad, como describe el art. 158 del Código de Familia y para el momento de plantearse se requería resolución judicial que declare tal aspecto describiendo el inicio de dicha relación, resolución judicial que no fue presentada en el caso de autos, solo la actora hizo alusión a la existencia de dicha relación de unión libre, por lo que al no existir dicho aspecto, no puede solicitar la tutela que describe el art. 165 del Código de Familia, que señala el producto del trabajo de cada cónyuge