Respecto al pago de $us
En cuanto a la suscripción del documento de fs. 10 a 11, resulta ser uno de protocolización de un documento relativo a la adquisición del departamento, suscrito por Rafael Viscarra Conde y Marcela Gonzales Badani, en la misma no participan la vendedora (Estela Urman Kaman), ni el financiador (La Primera), tampoco se describe la existencia de la relación de unión libre entre los suscribientes, entendiendo que la misma resulta ser un contradocumento, empero de ello, la misma no puede afectar la relación de crédito entre La Primera y Rafael Viscarra Conde, menos suplir la declaración judicial de unión libre o de hecho.
En cuanto a los pagos efectuados por la actora, la misma debió hacerlos valer en el proceso de divorcio y si no los consideró como pagos efectuados sobre el patrimonio de Rafael Viscarra Conde, puede incidentar los mismos en ejecución del proceso de divorcio, impetrando una compensación y restitución de los mismos que fueron erogados en patrimonio de su esposo, pues al ser depósitos posteriores a la adquisición del bien, no pueden cambiar la naturaleza de bien propio del esposo.
Respecto al pago de $us.1000.- la misma puede ser solicitada en vía de ejecución de sentencia del proceso de divorcio, con la misma finalidad descrita en el párrafo que antecede
En cuanto a los pagos efectuados por la actora, la misma debió hacerlos valer en el proceso de divorcio y si no los consideró como pagos efectuados sobre el patrimonio de Rafael Viscarra Conde, puede incidentar los mismos en ejecución del proceso de divorcio, impetrando una compensación y restitución de los mismos que fueron erogados en patrimonio de su esposo, pues al ser depósitos posteriores a la adquisición del bien, no pueden cambiar la naturaleza de bien propio del esposo.
Respecto al pago de $us.1000.- la misma puede ser solicitada en vía de ejecución de sentencia del proceso de divorcio, con la misma finalidad descrita en el párrafo que antecede
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en la apelación se describió nulidad de sentencia por no haber sido resueltas
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Acusa violación e incorrecta aplicación de los arts
- Acusa error de hecho, describiendo las E
- Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, cita las pruebas documentales descrita
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda
- Acusa que en proceso ejecutivo de cobro de dinero, el Juez dejó en indefensión a
- Expone que la Sentencia de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2. DE LOS BIENES GANANCIALES Y LA FORMA DE SU DISPOSICIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El criterio expuesto en líneas precedentes, también es aplicable a la acusación de que las
- Consiguientemente no se evidencia infracción del art
- Antes de considerar los agravios corresponde señalar el contenido de la descripción fáctica asimilada por
- Por su parte el Auto de Vista de fs
- 1
- Sobre la acusación de violación y aplicación indebida de los arts
- Posteriormente consta la suscripción del contrato de préstamo de dinero (mutuo) conforme a la E
- Sobre el punto expuesto en el párrafo que antecede, corresponde también tomar en cuenta el
- 2
- Respecto a la consideración de que al momento de la suscripción de la E
- Respecto al pago de $us
- Sobre la liberación del parqueo efectuada mediante E
- En cuanto a la ilegal inscripción de la E
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
