Auto Supremo AS/0843/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Respecto al pago de $us

En cuanto a la suscripción del documento de fs. 10 a 11, resulta ser uno de protocolización de un documento relativo a la adquisición del departamento, suscrito por Rafael Viscarra Conde y Marcela Gonzales Badani, en la misma no participan la vendedora (Estela Urman Kaman), ni el financiador (La Primera), tampoco se describe la existencia de la relación de unión libre entre los suscribientes, entendiendo que la misma resulta ser un contradocumento, empero de ello, la misma no puede afectar la relación de crédito entre La Primera y Rafael Viscarra Conde, menos suplir la declaración judicial de unión libre o de hecho.
En cuanto a los pagos efectuados por la actora, la misma debió hacerlos valer en el proceso de divorcio y si no los consideró como pagos efectuados sobre el patrimonio de Rafael Viscarra Conde, puede incidentar los mismos en ejecución del proceso de divorcio, impetrando una compensación y restitución de los mismos que fueron erogados en patrimonio de su esposo, pues al ser depósitos posteriores a la adquisición del bien, no pueden cambiar la naturaleza de bien propio del esposo.
Respecto al pago de $us.1000.- la misma puede ser solicitada en vía de ejecución de sentencia del proceso de divorcio, con la misma finalidad descrita en el párrafo que antecede