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    Auto Supremo AS/0906/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0906/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
    • En cuanto a la acción reconvencional de acción negatoria, señala que si bien esta es
    • En cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1484/2007 establece que la demandada
    • En cuanto a la apelación en el efecto diferido interpuesto por Aníbal Cuellar Echalar,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • En la forma
    • Acusa violación de los arts
    • En el fondo
    • 1
    • 2
    • 4
    • 5
    • 6
    • Por lo relacionado y al existir infracciones legales, se solicita la nulidad del Auto de
    • Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz
    • Por lo expuesto precedentemente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Respuesta al recurso de casación
    • Carmen Iglesias Serrudo por sí y en representación de Justa Julieta Iglesias Serrudo y Juana
    • En cuanto a la vulneración de los arts
    • Respecto a la acusación de violación de los art
    • En cuanto a la vulneración del art
    • En cuanto al error en la valoración de la prueba testifical y vulneración del art
    • Con relación a la vulneración del art
    • Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
    • En merito a lo expuesto y acreditada la inexistencia de violación o indebido juzgamiento pide
    • Por otra parte los codemandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobas, Ernesto Téllez Escobar, Sabino
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.2.- De la motivación de las resoluciones
    • Al efecto podemos citar el A
    • III.3.- Con relación al mejor derecho propietario
    • “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
    • III.4.- De la acción reivindicatoria
    • El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
    • Sobre el tema el A
    • Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
    • Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • En cuanto a la violación de los arts
    • Del análisis del reclamo se tiene que el mismo cuestiona que el Auto de Vista
    • Con relación a que la Resolución carecería de motivación y fundamentación de la revisión de
    • En cuanto a la acción reconvencional de acción Negatoria – Negatoria servitutis – si bien
    • Messineo señala: El propietario tiende a desconocer (negar) el derecho real ajeno sobre la cosa,
    • Advirtiendo este Tribunal, que en la emisión de la sentencia impugnada existir la debida fundamentación
    • Que, en cuanto al derecho de los apelantes, el Juzgador no desestimó el derecho propietario
    • En cuanto a la nulidad de la Escritura Públicas Nº 1484/2007 la demandada María Corina
    • De lo transcrito precedentemente se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada
    • Del contexto del reclamo se advierte que el mismo acusa omisión en el pronunciamiento de
    • En el caso que nos ocupa no solo debemos considerar lo establecido en el art
    • Con respecto al reclamos sobre vulneración del art
    • En ese antecedente es que el Juez de la causa declaró probada la pretensión
    • Del contexto del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de la prueba
    • Por otra parte en el mismo punto el recurrente señala habría vulneración del 1453
    • Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
    • En caso que nos ocupa, siendo una de las pretensiones de la demandante Juana
    • Respecto de la violación de los arts
    • Del entendimiento del reclamo acusado en este punto, se tiene que en el mismo cuestiona
    • Al respecto corresponde señalar lo establecido en el punto III
    • Con relación a la errónea valoración de la prueba pericial y vulneración del art
    • Por otra parte debemos considerar el recurso de casación interpuesto por los co demandados; Zenón
    • En consideración al presente reclamo se advierte que los recurrentes alegan no haber sido absueltos
    • Si bien el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre el mejor derecho propietario,
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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