Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto a la nulidad de la Escritura Públicas Nº 1484/2007 la demandada María Corina

Para concluir que; la Sentencia efectuó la valoración de la prueba esencial y decisiva para emitir la resolución de primer grado, expresando las razones que ha tenido en cuenta para decidir en el sentido que lo hizo, cuya finalidad es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución por las partes, en el caso de autos, se advierte haberse valorado la prueba aportada por las partes, documental, testimonial, principalmente la prueba Pericial de Oficio, que se halla corroborada por la Inspección Judicial de fs. 671-673, constatando el juzgador que los apelantes y demandados se encuentran en posesión del terreno de las actoras, por el Informe Pericial de Oficio Aclaratorio de fs. 1727-1731 la sobreposición en la extensión descrita por los demandados, en propiedad de las actoras, primeramente constatada por la inspección judicial el hecho controvertido, corroborado por el Informe Pericial de Oficio, desarrollado por persona ajena al proceso en virtud de encargo judicial, valiéndose de medios técnicos, suministrado al juzgador argumentos y razones de los hechos en conflicto estableciéndose la superposición de parte de los demandados a propiedad de las actoras, en las extensiones señaladas.
En cuanto a la nulidad de la Escritura Públicas Nº 1484/2007 la demandada María Corina Alarcón I., no intervino en la constitución y formación de la escritura mencionada, si bien acorde al art. 551 del Cód. Civil, cualquier persona puede demandar a nulidad, ello se encuentra sujeto a demostrar el interés legítimo, en caso presente, no fue parte suscribiente de la escritura referida”