Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto a la vulneración de los arts

En cuanto a la vulneración de los arts. 327, 336 inc. 2, 4, y 9 del Código de Procedimiento Civil, referido a las excepciones opuestas por la demandada María Corina Alarcón Ibáñez, considera que estas debieron ser opuestas dentro de los primeros cinco días desde la citación con la demanda y antes de la contestación; sin embargo al haber la demandada contestado al fondo de la demanda e incluso reconvenido habría aceptado y convalidado los términos de la demanda; por lo que resulta exabrupto acusar en un recurso de casación un indebido juzgamiento en el fondo respecto a tales excepciones, mismas que con justa razón fueron declaradas improbadas