Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Si bien el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre el mejor derecho propietario,

Si bien el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre el mejor derecho propietario, limitándose a señalar que el Juez de A quo no habría desestimado el derecho propietario que tienen los apelantes emergente de la sobreposición existente de sus predios sobre los de la parte actora; a cuyo efecto corresponde señalar lo establecido en el punto III.3 de la doctrina aplicable respecto de la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario cuyo presupuesto esencial es la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas. En el caso que nos ocupa a manera de aclaración diremos que tanto la parte actora como los demandados apelantes acreditaron tener derecho propietario sobre sus bienes, mismos que se encuentran en la misma zona y ubicación y adquiridos de la misma vendedora Máxima Cutipa Vda. de Morales, según informe complementario al informe pericial de oficio de fs. 1722 a 1731, al efecto y de la revisión de los títulos de propiedad presentados por las partes contendientes se tiene que; la parte actora adquirió su derecho propietario mediante Escritura Pública Nº 200/1986, registrada en Derechos Reales en fecha 19 de agosto de 1986; en tanto que los demandados Zenón Cervantes Vedia adquirió su derecho propietario mediante Escritura Pública Nº 640/98 registrado en Derechos Reales en fecha 23 de noviembre de 1999; Luis Téllez Escobar adquirió su derecho propietario mediante Escritura Pública Nº 986/1993 registrado en Derechos Reales en fecha 03 de agosto de 1993; Lucia Tolavi de Téllez adquirió su derecho propietario mediante Escritura Pública Nº 488/1993, registrado en Derechos Reales en fecha 15 de septiembre de 1993 y Sabino Barja Yucra adquirió su derecho propietario Mediante Escritura Pública Nº 518/2009 del señor Andreas Hollensteiner Schulze, quien a su vez adquirió dicho bien inmueble de Máxima Cutipa Vda. de Morales, habiendo registrado en Derechos Reales Sabino Barja Yucra en fecha 29 de octubre de 2009, de lo descrito precedentemente se tiene claramente establecido que la parte actora registro su derecho propietario con anterioridad a los demandados apelantes, siendo procedente la reivindicación del mismo por existir sobreposición por parte de los demandantes respecto de la propiedad de la parte demandante, no siendo evidente lo señalado por los mismos en el presente punto