Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por otra parte debemos considerar el recurso de casación interpuesto por los co demandados; Zenón

En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales, se tiene que las partes en el desarrollo del proceso produjeron pruebas de toda índole, entre ellas documentales, testificales, periciales e inspecciones judiciales que fueron incorporadas en el proceso y ante la insuficiencia de las mismas y la necesidad de conocimientos especializados el Juez de la causa procedió con la designación de un perito de oficio amparado en el art. 1332 del Código de Procedimiento Civil, recayendo en la persona del señor Santiago Pimentel Baldivieso Topógrafo de profesión, quien emitió el informe correspondiente que cursa de fs. 1560 a 1574 y los complementarios de fs. 1620 a 1623 y 1722 a 1731 de obrados, cabe aclarar que si bien el art. 1333 del Sustantivo Civil establece que el juez no estaría obligado a seguir las conclusiones de los peritos; sin embargo tampoco establece que deben ser desechadas, no olvidemos que en el caso de Autos era necesario la opinión de un profesional en el área que de luces al juzgador, motivo por el cual fue producida la referida prueba y fue valorada conforme las reglas establecidas por el art. 1287 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, en atribución de su facultad de valoración probatoria y en uso de su prudente criterio; pruebas que le generaron convicción para declarar probada la pretensión de las demandantes en cuanto a la acción negatoria y la reivindicación, deviniendo en infundado lo acusado en el presente punto.
Por otra parte debemos considerar el recurso de casación interpuesto por los co demandados; Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz