III.4.- De la acción reivindicatoria
Del mismo modo en el A. S. 618/2014 de 30 de octubre señaló lo siguiente:
“En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”; la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. En ese mismo sentido se tiene razonado en los A.S. 1049/2015-L y otros posteriores.
III.4.- De la acción reivindicatoria
“En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”; la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. En ese mismo sentido se tiene razonado en los A.S. 1049/2015-L y otros posteriores.
III.4.- De la acción reivindicatoria
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
- En cuanto a la acción reconvencional de acción negatoria, señala que si bien esta es
- En cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1484/2007 establece que la demandada
- En cuanto a la apelación en el efecto diferido interpuesto por Aníbal Cuellar Echalar,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- En la forma
- Acusa violación de los arts
- En el fondo
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- Por lo relacionado y al existir infracciones legales, se solicita la nulidad del Auto de
- Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz
- Por lo expuesto precedentemente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- Carmen Iglesias Serrudo por sí y en representación de Justa Julieta Iglesias Serrudo y Juana
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Respecto a la acusación de violación de los art
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto al error en la valoración de la prueba testifical y vulneración del art
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
- En merito a lo expuesto y acreditada la inexistencia de violación o indebido juzgamiento pide
- Por otra parte los codemandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobas, Ernesto Téllez Escobar, Sabino
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el A
- III.3.- Con relación al mejor derecho propietario
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- Sobre el tema el A
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a la violación de los arts
- Del análisis del reclamo se tiene que el mismo cuestiona que el Auto de Vista
- Con relación a que la Resolución carecería de motivación y fundamentación de la revisión de
- En cuanto a la acción reconvencional de acción Negatoria – Negatoria servitutis – si bien
- Messineo señala: El propietario tiende a desconocer (negar) el derecho real ajeno sobre la cosa,
- Advirtiendo este Tribunal, que en la emisión de la sentencia impugnada existir la debida fundamentación
- Que, en cuanto al derecho de los apelantes, el Juzgador no desestimó el derecho propietario
- En cuanto a la nulidad de la Escritura Públicas Nº 1484/2007 la demandada María Corina
- De lo transcrito precedentemente se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo acusa omisión en el pronunciamiento de
- En el caso que nos ocupa no solo debemos considerar lo establecido en el art
- Con respecto al reclamos sobre vulneración del art
- En ese antecedente es que el Juez de la causa declaró probada la pretensión
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de la prueba
- Por otra parte en el mismo punto el recurrente señala habría vulneración del 1453
- Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo una de las pretensiones de la demandante Juana
- Respecto de la violación de los arts
- Del entendimiento del reclamo acusado en este punto, se tiene que en el mismo cuestiona
- Al respecto corresponde señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la errónea valoración de la prueba pericial y vulneración del art
- Por otra parte debemos considerar el recurso de casación interpuesto por los co demandados; Zenón
- En consideración al presente reclamo se advierte que los recurrentes alegan no haber sido absueltos
- Si bien el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre el mejor derecho propietario,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
