Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De lo transcrito precedentemente se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada

De lo transcrito precedentemente se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada habría dado una respuesta conjunta para ambos recursos de apelación con la debida fundamentación y motivación; toda vez que involucra a todos y cada uno de los puntos cuestionados por los apelantes; siendo clara, concreta y entendible; pues si bien no lo hace de manera ampulosa dan a entender los motivos y razones por las que confirman la Sentencia apelada, señalando la consistencia de cada uno de las acciones reales pretendidas por las partes contendientes, explicando del por qué unas serian procedentes y otras no, concluyendo que el Juez de Primera Instancia habría basado su Resolución en merito a la prueba producida por las partes, llegando a establecer que la parte actora habría demostrado sus pretensiones en cuanto a la acción negatoria y reivindicatoria, extremo que en criterio de los de Alzada fue acreditado de manera particular con el informe pericial de oficio cursante de fs. 1560 a 1574, concluyendo haber error en la ubicación del predio de la demandada María Corina Alarcón Ibañéz, señalando de manera textual que: “NO CORRESPONDE AL LIMITE LA QUEBRADA UBICADA AL SUD-ESTE POR DEFORMAR EL ORIGEN INCIA DEL PROCESO DE VENTA (plano de división de agosto año 1990 fs. 13) ADEMAS EXISTE UN REGISTRO REALIZADO POR LOS HERMANOS CUELLAR ASSAF EN CATASTRO URBANO ASEMEJANDO AL PLANO DE Fs. 13 CON ESTA CONSIDERACIONES Y DE ACUERDO A LOS PLANOS PERICIALES, SE REALIZO LA MENSURA TOMANDO EN CUENTA EL EJE DE LA QUEBRADA LA PROSPERINA LIMITE NATUAL INAMOVIBLE, SUBIENDO POR LA QUBRADA OESTE HASTA ALCANZAR LA SUPERFICIE DE LOS 40.000,00 M2 DE ACUERDO A LOS TITULOS”, concluyendo además que respecto de los codemandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, la misma prueba detectó haber sobreposición por parte de ellos sobre la propiedad de la parte demandante, careciendo en consecuencia de sustento legal lo acusado en este punto