Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1484/2007 establece que la demandada

En cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1484/2007 establece que la demandada María Corina Alarcón Ibáñez, al no haber intervenido en la constitución y formación de la mencionada escritura está carecería de legitimación por no haber sido parte suscribiente del mismo, pues si bien el art. 551 del Código Civil establece que cualquier persona puede demandar la nulidad de un documento; sin embargo ello está sujeto a demostrar el interés legítimo, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa. En consecuencia al emitir la Sentencia el Juez de la causa lo habría hecho utilizando su apreciación razonada dentro del marco legal establecido por el art. 192-2) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.286 del Código Civil, no advirtiendo el Tribunal de Apelación vulneración de norma alguna citada en los recursos de alzada, cuyo contenido resulta ser simplemente una relación cronológica del proceso; argumentos con los que se CONFIRMA la Sentencia Nº 53/2014 de 30 de septiembre de 2014 de fs. 1748-1753 vta