Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En ese antecedente es que el Juez de la causa declaró probada la pretensión

Al respecto corresponde señalar que las pretensiones de la parte demandada reconvencionista María Corina Alarcón Ibáñez, entre otras son la acción negatoria y mejor derecho propietario, acciones que resultan ser incompatibles en el presente caso, ello en el entendido de no haber demostrado con prueba fehaciente el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente al mejor derecho propietario como la identidad de la cosa, toda vez que en el caso de Autos lo que existe es error en la medición de la propiedad de la Sra. Alarcón, cuyo limites físicamente no coinciden con los títulos de propiedad, así lo establece el informe pericial de oficio como ya se tiene manifestado líneas arriba; consiguientemente al no haber identidad de la cosa en cuanto a la ubicación y superficie no resulta viable acoger favorablemente la pretensión de mejor derecho propietario como pretende el recurrente, menos la acción negatoria.
En ese antecedente es que el Juez de la causa declaró probada la pretensión de acción negatoria interpuesta por la parte demandante y no así el de la parte demandada, ello en virtud a la prueba producida por ambas partes en el desarrollo del proceso, y particularmente en base a la prueba pericial de oficio producida por orden del Juez, misma que establece el avance que existiría sobre la propiedad de las demandantes por parte de los demandados, siendo aplicable en el caso que nos ocupa el art. 1455 del Código Civil, cita legal que dispone que todo propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, pues de la revisión de obrados se tiene que la ubicación y extensión del derecho propietario de las partes es diferente, ya que por lo analizado en la prueba pericial de oficio de fs. 1560 a 1574 y complementarias de fs. 1722 a 1731, la codemandada María corina Alarcón Ibáñez se encuentran ocupando espacios que nos les corresponde y sobre los que no tiene derecho alguno, consiguientemente afectando la propiedad de la parte actora; razones por los que fueron declarados inexistentes dichos derechos referidos a la codemandada sobre la fracción de terreno que no serían de su propiedad, encontrándose ilegalmente en posesión de las mismas como ya se tiene manifestado