Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Del contexto del reclamo se advierte que el mismo acusa omisión en el pronunciamiento de

Del contexto del reclamo se advierte que el mismo acusa omisión en el pronunciamiento de las citadas excepciones. Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario de no garantizar esos derechos, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen trascendencia constitucional. En el caso que nos ocupa de la revisión del proceso y contrastación con el Auto de Vista cuestionado se tiene que la incongruencia acusada es evidente; sin embargo la misma resulta intrascendente por cuanto no vulneran derechos de ninguna naturaleza, siendo estos medios de defensa interpuestos por los demandados y que en su momento fueron resueltos por el Juez de la causa, en el entendido de que el excepcionante no habría demostrado que su mandante fuera incapaz o careciera de personería para ser sujeto pasivo del proceso; pues el hecho de radicar en la ciudad de Santa Cruz y encontrarse bajo tratamiento médico como lo señala el apoderado legal no le impide ser sujeto procesal pasivo en la presente causa, argumento que carece de sustento legal para ser acogido favorablemente; en cuanto a la oscuridad, contradicción e imprecisión alegada por el recurrente, corresponde señalar que de la revisión de la demanda se advierte que la misma es totalmente clara en cuanto a la exposición de hechos facticos, el derecho en el que se fundamenta y las pretensiones perseguidas, conforme lo dispone el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, en ese contexto se tiene claro que la demanda versa sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación respecto del inmueble de propiedad de la parte demandante adquirida legalmente de Máxima Cutipa Vda. de Morales, extremo que ha sido demostrado con la prueba documental adjunta a la demanda, aspecto que dio lugar a la desestimación de dicha excepción, finalmente respecto de la excepción de prescripción de la acción, corresponde señalar que siendo una de las pretensiones la reivindicación prevista en el art. 1453 del Código Civil, acción legal que es imprescriptible al amparo del art. 1454 del mismo cuerpo legal, aplicable al caso de Autos, en el entendido de que el derecho de la parte actora no habría prescrito según los datos del proceso; siendo correcta las resoluciones emitidas por los Jueces de Instancia en cuando a las pretensiones de acción negatoria y reivindicación. Como se puede advertir las excepciones opuestas por los demandados no han sido probadas en el curso del proceso, motivos por los cuales los Tribunales de instancia han resuelto el fondo del asunto, resolviendo las pretensiones de las partes conforme a derecho; lo que implica que la nulidad pretendida por los recurrentes no va a modificar la decisión de fondo asumida por los Tribunales de instancia, aspecto que hace a la intrascendencia de lo acusado en este punto