I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibáñez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante legal Aníbal Cuéllar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante a fs. 1920 a 1929 y vta., y sus Autos complementarios de fs. 1937 y 1940 pronunciados por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, Acción Negatoria y Reivindicación, seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias Serrudo contra Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y María Corina Alarcón Ibáñez; las respuestas al recuso de fs. 1981 a 1984, el de fs. 1986 a 1989 y vta., y el de fs. 1993 a 1997; el Auto de concesión de fs. 2002; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 53/2014 en fecha 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declarando PROBADA en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 y vta., solo respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e IMPROBADA respecto al Mejor Derecho Propietario, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas a fs. 176-179, 235-239 y 290-295 opuestas por los codemandados e IMPROBADA la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez a fs. 408-414, sin costas; disponiendo la reivindicación de la superficie ocupada producto del avance de cada uno de los demandados, en las superficies detalladas en la parte resolutiva; de María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1.522,82 Mts.2; respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. de 25.37 Mts.2, de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 Mts.2; Zenón Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 Mts.2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 Mts.2; Luis Téllez Escobar lote L-D 48.71 m2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 Mts.2, así como el retiro de construcciones existentes para lo cual se concede el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 53/2014 en fecha 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declarando PROBADA en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 y vta., solo respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e IMPROBADA respecto al Mejor Derecho Propietario, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas a fs. 176-179, 235-239 y 290-295 opuestas por los codemandados e IMPROBADA la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez a fs. 408-414, sin costas; disponiendo la reivindicación de la superficie ocupada producto del avance de cada uno de los demandados, en las superficies detalladas en la parte resolutiva; de María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1.522,82 Mts.2; respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. de 25.37 Mts.2, de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 Mts.2; Zenón Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 Mts.2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 Mts.2; Luis Téllez Escobar lote L-D 48.71 m2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 Mts.2, así como el retiro de construcciones existentes para lo cual se concede el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
- En cuanto a la acción reconvencional de acción negatoria, señala que si bien esta es
- En cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1484/2007 establece que la demandada
- En cuanto a la apelación en el efecto diferido interpuesto por Aníbal Cuellar Echalar,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- En la forma
- Acusa violación de los arts
- En el fondo
- 1
- 2
- 4
- 5
- 6
- Por lo relacionado y al existir infracciones legales, se solicita la nulidad del Auto de
- Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz
- Por lo expuesto precedentemente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Respuesta al recurso de casación
- Carmen Iglesias Serrudo por sí y en representación de Justa Julieta Iglesias Serrudo y Juana
- En cuanto a la vulneración de los arts
- Respecto a la acusación de violación de los art
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto al error en la valoración de la prueba testifical y vulneración del art
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez
- En merito a lo expuesto y acreditada la inexistencia de violación o indebido juzgamiento pide
- Por otra parte los codemandados Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobas, Ernesto Téllez Escobar, Sabino
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el A
- III.3.- Con relación al mejor derecho propietario
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- Sobre el tema el A
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a la violación de los arts
- Del análisis del reclamo se tiene que el mismo cuestiona que el Auto de Vista
- Con relación a que la Resolución carecería de motivación y fundamentación de la revisión de
- En cuanto a la acción reconvencional de acción Negatoria – Negatoria servitutis – si bien
- Messineo señala: El propietario tiende a desconocer (negar) el derecho real ajeno sobre la cosa,
- Advirtiendo este Tribunal, que en la emisión de la sentencia impugnada existir la debida fundamentación
- Que, en cuanto al derecho de los apelantes, el Juzgador no desestimó el derecho propietario
- En cuanto a la nulidad de la Escritura Públicas Nº 1484/2007 la demandada María Corina
- De lo transcrito precedentemente se tiene que la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo acusa omisión en el pronunciamiento de
- En el caso que nos ocupa no solo debemos considerar lo establecido en el art
- Con respecto al reclamos sobre vulneración del art
- En ese antecedente es que el Juez de la causa declaró probada la pretensión
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de la prueba
- Por otra parte en el mismo punto el recurrente señala habría vulneración del 1453
- Al respecto debemos señalar lo explanado en el punto III
- En caso que nos ocupa, siendo una de las pretensiones de la demandante Juana
- Respecto de la violación de los arts
- Del entendimiento del reclamo acusado en este punto, se tiene que en el mismo cuestiona
- Al respecto corresponde señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la errónea valoración de la prueba pericial y vulneración del art
- Por otra parte debemos considerar el recurso de casación interpuesto por los co demandados; Zenón
- En consideración al presente reclamo se advierte que los recurrentes alegan no haber sido absueltos
- Si bien el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre el mejor derecho propietario,
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
