Auto Supremo AS/0906/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1949 a 1958 vta., interpuesto por María Corina Alarcón Ibáñez, Patricia Rebeca, Delia Ximena y Franco Hans Cuellar Assaf a través de su representante legal Aníbal Cuéllar Echalar y el recurso de casación de fs. 1967 a 1972 formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y Miguel Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 276 de fecha 28 de julio de 2016, cursante a fs. 1920 a 1929 y vta., y sus Autos complementarios de fs. 1937 y 1940 pronunciados por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, Acción Negatoria y Reivindicación, seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias, Justa Julieta y Carmen Iglesias Serrudo contra Carlos Ocampo, Miguel Ortiz Gonzales, Zenón Cervantes Vedia, Luis Téllez Escobar, Ernesto Téllez Escobar, Sabino Barja Yucra y María Corina Alarcón Ibáñez; las respuestas al recuso de fs. 1981 a 1984, el de fs. 1986 a 1989 y vta., y el de fs. 1993 a 1997; el Auto de concesión de fs. 2002; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 53/2014 en fecha 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declarando PROBADA en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 y vta., solo respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano deducida, e IMPROBADA respecto al Mejor Derecho Propietario, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas a fs. 176-179, 235-239 y 290-295 opuestas por los codemandados e IMPROBADA la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez a fs. 408-414, sin costas; disponiendo la reivindicación de la superficie ocupada producto del avance de cada uno de los demandados, en las superficies detalladas en la parte resolutiva; de María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1.522,82 Mts.2; respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. de 25.37 Mts.2, de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 Mts.2; Zenón Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 Mts.2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 Mts.2; Luis Téllez Escobar lote L-D 48.71 m2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 Mts.2, así como el retiro de construcciones existentes para lo cual se concede el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia