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    Auto Supremo AS/1015/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1015/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
    • Respuesta del Banco Central (fs. 1038 a 1040)
    • Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
    • CONSIDERANDO III
    • “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Edición 35 actualizada, corregida
    • La cosa juzga formal, resulta de toda sentencia, con independencia de que ésta resuelva o
    • La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales
    • Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la
    • Asimismo este autor define a la cosa juzgada formal y material en el mismo libro
    • En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede
    • La cosa juzgada material
    • Respecto a la cosa juzgada la SCP Nº 1093/2012 de 5 de septiembre, señaló lo
    • Sobre el particular la SCP 0294/2012 de 8 de junio, haciendo cita a la SC
    • En ese sentido, el art
    • Conforme a la doctrina y la jurisprudencia citada precedentemente la cosa juzgada es la autoridad
    • III.2. Respecto a la prescripción y caducidad
    • El Auto Supremo Nº 1245/2017 de 4 de diciembre, en su doctrina aplicable ha señalado
    • El mismo autor, recogiendo los criterios de distintos doctrinarios, establece sus características y diferencias, al
    • Respecto de la prescripción, sostiene que es la: “Consolidación de una situación jurídica por efecto
    • La doctrina española, precisó: “-Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los
    • Criterios doctrinarios que delimitan las diferencias existentes entre ambos institutos jurídicos, permitiendo concluir que la
    • En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo
    • III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
    • El art
    • III.4. Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo
    • De lo manifestado se concluye respecto a este punto, que no es aplicable al caso
    • III.5. Sobre el principio de verdad material
    • En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
    • En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Resulta que en la presente causa en el Auto de Vista recurrido en el inc
    • En cuanto al art
    • La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
    • En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2540/2012, presentada por el Banco Central de
    • 3
    • Respuesta al recurso de casación del Banco Central de Bolivia (fs. 1010 a 1012)
    • El proceso ordinario tramitado llegó hasta la instancia casacional, con el correspondiente Auto Supremo en
    • Respuesta del Banco Central de Bolivia al recurso de casación planteada (fs. 1038 a 1040)
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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