Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO III

No se demostró la prescripción ya que los derechos patrimoniales prescriben en cinco años conforme señala el art. 1507 del Código Civil evidenciándose que la entidad demandante accionó su derecho patrimonial antes de que el mismo prescriba. Sostiene que la caducidad no es un principio de derecho, sino una institución jurídica por la cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho y los principios generales de derecho son los enunciados normativos más generales.
Solicitó remitir actuados al Tribunal Supremo de Justicia para que se emita Auto Supremo declarando improcedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la cosa juzgada formal y material