Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1015/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-160-17-S
Partes: Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano. c/ Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA representada por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo Lafuente.
Proceso: Cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuestos por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 vta., por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo Lafuente y el de fs. 1015 a 1020 vta.; por la Sociedad Industrial de Alimentos S.A. (INDALISA) representada por Erwin Paul Tapia Hurtado; todos impugnando el Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 956 a 960 y su Auto complementario de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 964, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca, seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Empresa Industrias de Alimentos S.A. (INDALISA) representa por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo Lafuente; los Autos de concesión de los recursos de 18 y 19 de octubre de 2017 y de 16 de noviembre de 2017, cursante a fs. 1009, 1012 y 1041 respectivamente, admitida por el Auto Supremo 27/2018-RA de 25 de enero de fs. 1053 a 1057, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- El Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravio Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, presentó demanda de cumplimiento de obligación y restitución de inscripción de hipoteca voluntaria pactada en la Escritura Pública Nº 831/95, más intereses corrientes y penales y los gastos previstos en el art. 319 del Código Civil cursante a fs. 240 a 249 vta., subsanada de fs. 254, en contra de la Empresa Industria de Alimentos S.A. INDALISA y Julio Novillo Lafuente, efectuadas las citaciones, Julio Novillo Lafuente por memorial de 20 de febrero de 2014, opuso las excepciones de citación previa al garante de evicción y de cosa juzgada, posteriormente por memorial de fecha 27 de febrero de 2014, contestó demanda y planteó excepción perentoria de prescripción y reconvino por daños y perjuicios. Por su lado, la empresa INDALISA S.A., a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado, planteó excepción perentoria de prescripción y contestó la demanda además de formular reconvención por acción negatoria por la falta de acción y derecho por cancelación total de obligación económica respecto al contrato Nº 831/95 de 3 de mayo de 1995.
2.- El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 92/2017 el 21 de abril, cursante de fs. 894 a 896 vta., declarando PROBADA la demanda por cumplimiento de obligación interpuesto por el Banco Central de Bolivia, IMPROBADA la demanda de restitución de gravamen, interpuesta por el Banco Central de Bolivia, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta tanto por el demandado Julio Novillo Lafuente mediante memorial de fs. 282 a 290 como por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA de fs. 593 a 599 vta., representada por Erwin Paul Tapia Hurtado, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, mereció el Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto (fs. 956 a 960), que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fecha 21 de abril de 2017 y el Auto complementario de 28 de abril de 2017 (fs. 964). Con el aditamento de que el codemandado Julio Novillo Lafuente, debe ser excluido del proceso.
El Tribunal de alzada con relación a la apelación planteada por la empresa Industrias de Alimentos S.A. (INDALISA S.A.), determinó que en Sentencia se efectuó una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo de conformidad a las reglas de la sana crítica de conformidad con los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil. Las pruebas demuestran la fundabilidad solo con relación a la pretensión de cumplimiento de obligación y finalmente con referencia a la Sentencia describe que fue debidamente estructurada, aplicó correctamente las normas adjetivas. Lo que implica que debe existir una absoluta congruencia entre lo demandado y lo sentenciado, situación que fue observado rigurosamente por el Juez de la causa.
Respecto a la apelación del demandado Julio Novillo Lafuente, indicó el Tribunal Ad quem que está definido que no existe incorrecta valoración de las pruebas. En la Sentencia apelada el Juez realizó un trabajo correcto al determinar que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil en representación del Banco Central de Bolivia en contra de INDALISA S.A. se emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2005, siendo que está confirmada por Auto de Vista Nº 107 de 20 de febrero de 2006 y la certificación de ejecutoria de 19 de febrero de 2008. Pero también existe otro proceso ordinario instaurado en fecha 26 de febrero de 2003, por la empresa INDALISA S.A. contra el Banco Boliviano Americano (en Liquidación) representada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), proceso concluido con el Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, proceso en que se ha demandado la cancelación de gravamen en virtud al supuesto cumplimiento de la línea de crédito con garantía hipotecaria plasmado mediante instrumento público Nº 831/95 de 13 de mayo de 1995.
El Ad quem, asumió que el plazo en cuanto a la prescripción se computa desde la emisión del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, quedando el Banco Central de Bolivia facultado para hacer prevalecer sus derechos de exigir el cobro de la deuda contra INDALISA S.A. que se materializó con la presentación de la demanda de 22 de agosto de 2013, por lo que concluyó que es improcedente la excepción de prescripción.
También sostuvo que la pretensión accesoria de restitución de hipoteca no puede alcanzar a Julio Novillo Lafuente debido a que es un tercer adquiriente del inmueble de buena fe, toda vez que cuando efectuó la traslación de dominio el inmueble se encontraba totalmente saneado en Derechos Reales.
Sobre los agravios del Banco Central de Bolivia señaló el Auto de Vista que no existe vulneración a la verdad material, debido a que del folio real se verifica que el inmueble “La Victoria”, se encuentra registrado en Derechos Reales en el Asiento A-2 de 4 de mayo de 2011 de la matrícula 7.01.1.06.0000185, dicho inmueble fue adquirido cuando se encontraba cancelada la partida en Derechos Reales, por lo que no corresponde la restitución de hipoteca o gravamen de un bien inmueble que no sea de propiedad de INDALISA S.A. En la Sentencia no existe incongruencia. En cuanto a los daños y perjuicios, la Sentencia dispuso que en ejecución de Sentencia se determinen los mismos haciendo que de forma tácita se declare probada dicha pretensión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Recurso de casación de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado por Ana Gabriela Gonzales Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano (fs. 965 a 973 vta.).
Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente:
En la forma
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1015/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-160-17-S
Partes: Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano. c/ Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA representada por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo Lafuente.
Proceso: Cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuestos por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 vta., por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo Lafuente y el de fs. 1015 a 1020 vta.; por la Sociedad Industrial de Alimentos S.A. (INDALISA) representada por Erwin Paul Tapia Hurtado; todos impugnando el Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 956 a 960 y su Auto complementario de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 964, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca, seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Empresa Industrias de Alimentos S.A. (INDALISA) representa por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo Lafuente; los Autos de concesión de los recursos de 18 y 19 de octubre de 2017 y de 16 de noviembre de 2017, cursante a fs. 1009, 1012 y 1041 respectivamente, admitida por el Auto Supremo 27/2018-RA de 25 de enero de fs. 1053 a 1057, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- El Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravio Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, presentó demanda de cumplimiento de obligación y restitución de inscripción de hipoteca voluntaria pactada en la Escritura Pública Nº 831/95, más intereses corrientes y penales y los gastos previstos en el art. 319 del Código Civil cursante a fs. 240 a 249 vta., subsanada de fs. 254, en contra de la Empresa Industria de Alimentos S.A. INDALISA y Julio Novillo Lafuente, efectuadas las citaciones, Julio Novillo Lafuente por memorial de 20 de febrero de 2014, opuso las excepciones de citación previa al garante de evicción y de cosa juzgada, posteriormente por memorial de fecha 27 de febrero de 2014, contestó demanda y planteó excepción perentoria de prescripción y reconvino por daños y perjuicios. Por su lado, la empresa INDALISA S.A., a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado, planteó excepción perentoria de prescripción y contestó la demanda además de formular reconvención por acción negatoria por la falta de acción y derecho por cancelación total de obligación económica respecto al contrato Nº 831/95 de 3 de mayo de 1995.
2.- El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 92/2017 el 21 de abril, cursante de fs. 894 a 896 vta., declarando PROBADA la demanda por cumplimiento de obligación interpuesto por el Banco Central de Bolivia, IMPROBADA la demanda de restitución de gravamen, interpuesta por el Banco Central de Bolivia, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta tanto por el demandado Julio Novillo Lafuente mediante memorial de fs. 282 a 290 como por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA de fs. 593 a 599 vta., representada por Erwin Paul Tapia Hurtado, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, mereció el Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto (fs. 956 a 960), que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fecha 21 de abril de 2017 y el Auto complementario de 28 de abril de 2017 (fs. 964). Con el aditamento de que el codemandado Julio Novillo Lafuente, debe ser excluido del proceso.
El Tribunal de alzada con relación a la apelación planteada por la empresa Industrias de Alimentos S.A. (INDALISA S.A.), determinó que en Sentencia se efectuó una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo de conformidad a las reglas de la sana crítica de conformidad con los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil. Las pruebas demuestran la fundabilidad solo con relación a la pretensión de cumplimiento de obligación y finalmente con referencia a la Sentencia describe que fue debidamente estructurada, aplicó correctamente las normas adjetivas. Lo que implica que debe existir una absoluta congruencia entre lo demandado y lo sentenciado, situación que fue observado rigurosamente por el Juez de la causa.
Respecto a la apelación del demandado Julio Novillo Lafuente, indicó el Tribunal Ad quem que está definido que no existe incorrecta valoración de las pruebas. En la Sentencia apelada el Juez realizó un trabajo correcto al determinar que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil en representación del Banco Central de Bolivia en contra de INDALISA S.A. se emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2005, siendo que está confirmada por Auto de Vista Nº 107 de 20 de febrero de 2006 y la certificación de ejecutoria de 19 de febrero de 2008. Pero también existe otro proceso ordinario instaurado en fecha 26 de febrero de 2003, por la empresa INDALISA S.A. contra el Banco Boliviano Americano (en Liquidación) representada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), proceso concluido con el Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, proceso en que se ha demandado la cancelación de gravamen en virtud al supuesto cumplimiento de la línea de crédito con garantía hipotecaria plasmado mediante instrumento público Nº 831/95 de 13 de mayo de 1995.
El Ad quem, asumió que el plazo en cuanto a la prescripción se computa desde la emisión del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, quedando el Banco Central de Bolivia facultado para hacer prevalecer sus derechos de exigir el cobro de la deuda contra INDALISA S.A. que se materializó con la presentación de la demanda de 22 de agosto de 2013, por lo que concluyó que es improcedente la excepción de prescripción.
También sostuvo que la pretensión accesoria de restitución de hipoteca no puede alcanzar a Julio Novillo Lafuente debido a que es un tercer adquiriente del inmueble de buena fe, toda vez que cuando efectuó la traslación de dominio el inmueble se encontraba totalmente saneado en Derechos Reales.
Sobre los agravios del Banco Central de Bolivia señaló el Auto de Vista que no existe vulneración a la verdad material, debido a que del folio real se verifica que el inmueble “La Victoria”, se encuentra registrado en Derechos Reales en el Asiento A-2 de 4 de mayo de 2011 de la matrícula 7.01.1.06.0000185, dicho inmueble fue adquirido cuando se encontraba cancelada la partida en Derechos Reales, por lo que no corresponde la restitución de hipoteca o gravamen de un bien inmueble que no sea de propiedad de INDALISA S.A. En la Sentencia no existe incongruencia. En cuanto a los daños y perjuicios, la Sentencia dispuso que en ejecución de Sentencia se determinen los mismos haciendo que de forma tácita se declare probada dicha pretensión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Recurso de casación de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado por Ana Gabriela Gonzales Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano (fs. 965 a 973 vta.).
Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente:
En la forma
- Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
- Respuesta del Banco Central (fs. 1038 a 1040)
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
- CONSIDERANDO III
- “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Edición 35 actualizada, corregida
- La cosa juzga formal, resulta de toda sentencia, con independencia de que ésta resuelva o
- La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la
- Asimismo este autor define a la cosa juzgada formal y material en el mismo libro
- En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede
- La cosa juzgada material
- Respecto a la cosa juzgada la SCP Nº 1093/2012 de 5 de septiembre, señaló lo
- Sobre el particular la SCP 0294/2012 de 8 de junio, haciendo cita a la SC
- En ese sentido, el art
- Conforme a la doctrina y la jurisprudencia citada precedentemente la cosa juzgada es la autoridad
- III.2. Respecto a la prescripción y caducidad
- El Auto Supremo Nº 1245/2017 de 4 de diciembre, en su doctrina aplicable ha señalado
- El mismo autor, recogiendo los criterios de distintos doctrinarios, establece sus características y diferencias, al
- Respecto de la prescripción, sostiene que es la: “Consolidación de una situación jurídica por efecto
- La doctrina española, precisó: “-Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los
- Criterios doctrinarios que delimitan las diferencias existentes entre ambos institutos jurídicos, permitiendo concluir que la
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- De lo manifestado se concluye respecto a este punto, que no es aplicable al caso
- III.5. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Resulta que en la presente causa en el Auto de Vista recurrido en el inc
- En cuanto al art
- La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2540/2012, presentada por el Banco Central de
- 3
- Respuesta al recurso de casación del Banco Central de Bolivia (fs. 1010 a 1012)
- El proceso ordinario tramitado llegó hasta la instancia casacional, con el correspondiente Auto Supremo en
- Respuesta del Banco Central de Bolivia al recurso de casación planteada (fs. 1038 a 1040)
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
