Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
Sobre la no ordinarización del proceso ejecutivo, cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 67/2002 de 28 de marzo, en dicho proceso la parte demandada opuso excepción de pago documentado, alegando que el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995 habría sido pagado durante la vigencia del Banco Boliviano Americano mediante “Cheque de Gerencia” por $us.1.900.000.- Empero no figura en la contabilidad del ex Banco Boliviano Americano, conforme a la certificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras del 1 de diciembre de 2004 que mereció Sentencia Nº 142/2005 que se encuentra ejecutoriada. El Banco Central no pretende ordinarizar el proceso ejecutivo concluido en el año 2007, porque en ese momento el BCB ya estaba asumiendo defensa legal dentro del proceso ordinario iniciado por INDALISA S.A., discutiendo en la vía judicial, precisamente el hecho de que se haya pagado o no el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995.
Con respecto a la valoración de la prueba ofrecida por la Empresa Industrial de Alimentos INDALISA S.A., lo resuelto en el proceso ejecutivo ha sido totalmente desvirtuado en el proceso ordinario de conocimiento iniciado por ellos mismos. Se tiene conforme el Auto Supremo Nº 386/2012 de 19 de diciembre, que el crédito no ha sido pagado con el cheque de gerencia.
Solicitó declarar infundado el recurso interpuesto.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
Con respecto a la valoración de la prueba ofrecida por la Empresa Industrial de Alimentos INDALISA S.A., lo resuelto en el proceso ejecutivo ha sido totalmente desvirtuado en el proceso ordinario de conocimiento iniciado por ellos mismos. Se tiene conforme el Auto Supremo Nº 386/2012 de 19 de diciembre, que el crédito no ha sido pagado con el cheque de gerencia.
Solicitó declarar infundado el recurso interpuesto.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
- Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
- Respuesta del Banco Central (fs. 1038 a 1040)
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
- CONSIDERANDO III
- “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Edición 35 actualizada, corregida
- La cosa juzga formal, resulta de toda sentencia, con independencia de que ésta resuelva o
- La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la
- Asimismo este autor define a la cosa juzgada formal y material en el mismo libro
- En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede
- La cosa juzgada material
- Respecto a la cosa juzgada la SCP Nº 1093/2012 de 5 de septiembre, señaló lo
- Sobre el particular la SCP 0294/2012 de 8 de junio, haciendo cita a la SC
- En ese sentido, el art
- Conforme a la doctrina y la jurisprudencia citada precedentemente la cosa juzgada es la autoridad
- III.2. Respecto a la prescripción y caducidad
- El Auto Supremo Nº 1245/2017 de 4 de diciembre, en su doctrina aplicable ha señalado
- El mismo autor, recogiendo los criterios de distintos doctrinarios, establece sus características y diferencias, al
- Respecto de la prescripción, sostiene que es la: “Consolidación de una situación jurídica por efecto
- La doctrina española, precisó: “-Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los
- Criterios doctrinarios que delimitan las diferencias existentes entre ambos institutos jurídicos, permitiendo concluir que la
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- De lo manifestado se concluye respecto a este punto, que no es aplicable al caso
- III.5. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Resulta que en la presente causa en el Auto de Vista recurrido en el inc
- En cuanto al art
- La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2540/2012, presentada por el Banco Central de
- 3
- Respuesta al recurso de casación del Banco Central de Bolivia (fs. 1010 a 1012)
- El proceso ordinario tramitado llegó hasta la instancia casacional, con el correspondiente Auto Supremo en
- Respuesta del Banco Central de Bolivia al recurso de casación planteada (fs. 1038 a 1040)
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
