Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)

Sobre la no ordinarización del proceso ejecutivo, cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 67/2002 de 28 de marzo, en dicho proceso la parte demandada opuso excepción de pago documentado, alegando que el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995 habría sido pagado durante la vigencia del Banco Boliviano Americano mediante “Cheque de Gerencia” por $us.1.900.000.- Empero no figura en la contabilidad del ex Banco Boliviano Americano, conforme a la certificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras del 1 de diciembre de 2004 que mereció Sentencia Nº 142/2005 que se encuentra ejecutoriada. El Banco Central no pretende ordinarizar el proceso ejecutivo concluido en el año 2007, porque en ese momento el BCB ya estaba asumiendo defensa legal dentro del proceso ordinario iniciado por INDALISA S.A., discutiendo en la vía judicial, precisamente el hecho de que se haya pagado o no el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995.
Con respecto a la valoración de la prueba ofrecida por la Empresa Industrial de Alimentos INDALISA S.A., lo resuelto en el proceso ejecutivo ha sido totalmente desvirtuado en el proceso ordinario de conocimiento iniciado por ellos mismos. Se tiene conforme el Auto Supremo Nº 386/2012 de 19 de diciembre, que el crédito no ha sido pagado con el cheque de gerencia.
Solicitó declarar infundado el recurso interpuesto.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)