Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede

En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede ser dictada en un posterior proceso tiene que referirse sólo a pretensiones del actor o del demandado que conforme a la ley no hayan podido o debido ser atendidas suficientemente en el primer proceso especial o voluntario. Sólo se persigue abrir la posibilidad del contradictorio sobre puntos de la cuestión de fondo que no pudieron ser legalmente considerados o sometidos a plena prueba y alegación en el proceso anterior. De ahí que la cosa juzgada adquirida en virtud de éste sea relativa y no total