Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales

La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales. Así, mientras que los efectos de la cosa juzgada formal pueden referirse únicamente a aspectos procesales o puramente internos del juicio en que un auto firme ha sido dictado, la cosa juzgada material, al tener -por definición- efectos sobre aspectos sustanciales de las cuestiones dirimidas en un proceso, extiende potencialmente sus efectos fuera de tal proceso, pues lo allí decidido no podrá ser desvirtuado por otras actuaciones judiciales