Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de

En el fondo.
1.- Con relación a la no aplicación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (verdad material), que mediante Escritura Pública INDALISA S.A. transfiere el bien litigioso “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, durante la tramitación del proceso y antes de que concluya el proceso ordinario. La calidad de litigioso fue desde el 3 de febrero de 2003 hasta la emisión del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, donde se determinó que el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995, no fue pagado por la empresa INDALISA S.A., por lo que constituye un vicio de la cosa vendida y adquirida siendo de responsabilidad del vendedor al tenor del art. 624.I de Código Civil.
Se ha señalado en la doctrina aplicable III.4 respecto a la verdad material, que la misma ha superado a la verdad formal y que de antecedentes se tiene que INDALISA S.A. interpuso demanda ordinaria contra el Banco Central de Bolivia, solicitando la cancelación de la hipoteca voluntaria constituida sobre el predio “La Victoria” mediante la cláusula décima cuarta de la Escritura Pública Nº 831/1995 (fs. 89 a 97) afirmando que la línea de crédito habría sido cancelada. En virtud de dicha demanda, se abrió la competencia de la autoridad jurisdiccional para determinar si el crédito pactado habría sido pagado y si correspondería la cancelación de la hipoteca voluntaria. Durante la tramitación de este proceso y antes de su conclusión, la empresa INDALISA S.A. transfirió el predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo mediante Escritura Pública Nº 1561/2011 de 15 de abril de 2011 (fs. 270 a 279).
En ese sentido el predio “La Victoria” tenía la calidad de bien litigioso desde el 3 de febrero de 2003 al 19 de diciembre de 2012, fecha de la emisión del Auto Supremo Nº 386 donde se determinó que la deuda no fue pagada por INDALISA S.A. Por otro lado, conforme se tiene de las pruebas aportadas al proceso, el Banco Mercantil S.A. a nombre y en representación del Banco Central de Bolivia inició un proceso ejecutivo el 16 de noviembre de 2004 (fs. 99 a 101) pronunciándose Sentencia que declara improbada la acción ejecutiva y probada la excepción de pago planteado por INDALISA S.A. que fue impugnada mereciendo el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) el cual confirma la Sentencia y el Auto aclaratorio y complementario. Es decir quedó probada la excepción de pago documentado, en ese sentido demostró que INDALISA S.A. pagó su deuda de $us.1.900.000 y finalmente el Juez en el proceso ejecutivo por Auto de 7 de julio de 2007 dispuso la cancelación de la hipoteca del predio de “La Victoria”.
La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de julio de 2007 de acuerdo a la matrícula de Derechos Reales de fs. 281 y vta., procediendo en forma posterior INDALISA S.A. a la venta del predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, el 4 de mayo de 2011, verificado por la fecha que se desprende del folio real y la Escritura Pública de fs. 270 a 279. La venta efectuada por INDALISA S.A. se advierte que fue efectuada antes de la culminación del proceso ordinario que terminó a través del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 217 a 223) en el cual se determinó que la empresa INDALISA S.A. no pagó su deuda de $us.1.900.000. Pese a la existencia del proceso ejecutivo culminado mediante Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) que determinó que se pagó la deuda y como consecuencia se solicitó la cancelación de la hipoteca (fs. 154 vta.)