La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
En el fondo.
1.- Con relación a la no aplicación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (verdad material), que mediante Escritura Pública INDALISA S.A. transfiere el bien litigioso “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, durante la tramitación del proceso y antes de que concluya el proceso ordinario. La calidad de litigioso fue desde el 3 de febrero de 2003 hasta la emisión del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, donde se determinó que el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995, no fue pagado por la empresa INDALISA S.A., por lo que constituye un vicio de la cosa vendida y adquirida siendo de responsabilidad del vendedor al tenor del art. 624.I de Código Civil.
Se ha señalado en la doctrina aplicable III.4 respecto a la verdad material, que la misma ha superado a la verdad formal y que de antecedentes se tiene que INDALISA S.A. interpuso demanda ordinaria contra el Banco Central de Bolivia, solicitando la cancelación de la hipoteca voluntaria constituida sobre el predio “La Victoria” mediante la cláusula décima cuarta de la Escritura Pública Nº 831/1995 (fs. 89 a 97) afirmando que la línea de crédito habría sido cancelada. En virtud de dicha demanda, se abrió la competencia de la autoridad jurisdiccional para determinar si el crédito pactado habría sido pagado y si correspondería la cancelación de la hipoteca voluntaria. Durante la tramitación de este proceso y antes de su conclusión, la empresa INDALISA S.A. transfirió el predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo mediante Escritura Pública Nº 1561/2011 de 15 de abril de 2011 (fs. 270 a 279).
En ese sentido el predio “La Victoria” tenía la calidad de bien litigioso desde el 3 de febrero de 2003 al 19 de diciembre de 2012, fecha de la emisión del Auto Supremo Nº 386 donde se determinó que la deuda no fue pagada por INDALISA S.A. Por otro lado, conforme se tiene de las pruebas aportadas al proceso, el Banco Mercantil S.A. a nombre y en representación del Banco Central de Bolivia inició un proceso ejecutivo el 16 de noviembre de 2004 (fs. 99 a 101) pronunciándose Sentencia que declara improbada la acción ejecutiva y probada la excepción de pago planteado por INDALISA S.A. que fue impugnada mereciendo el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) el cual confirma la Sentencia y el Auto aclaratorio y complementario. Es decir quedó probada la excepción de pago documentado, en ese sentido demostró que INDALISA S.A. pagó su deuda de $us.1.900.000 y finalmente el Juez en el proceso ejecutivo por Auto de 7 de julio de 2007 dispuso la cancelación de la hipoteca del predio de “La Victoria”.
La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de julio de 2007 de acuerdo a la matrícula de Derechos Reales de fs. 281 y vta., procediendo en forma posterior INDALISA S.A. a la venta del predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, el 4 de mayo de 2011, verificado por la fecha que se desprende del folio real y la Escritura Pública de fs. 270 a 279. La venta efectuada por INDALISA S.A. se advierte que fue efectuada antes de la culminación del proceso ordinario que terminó a través del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 217 a 223) en el cual se determinó que la empresa INDALISA S.A. no pagó su deuda de $us.1.900.000. Pese a la existencia del proceso ejecutivo culminado mediante Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) que determinó que se pagó la deuda y como consecuencia se solicitó la cancelación de la hipoteca (fs. 154 vta.)
1.- Con relación a la no aplicación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (verdad material), que mediante Escritura Pública INDALISA S.A. transfiere el bien litigioso “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, durante la tramitación del proceso y antes de que concluya el proceso ordinario. La calidad de litigioso fue desde el 3 de febrero de 2003 hasta la emisión del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012, donde se determinó que el crédito pactado en la Escritura Pública Nº 831/1995, no fue pagado por la empresa INDALISA S.A., por lo que constituye un vicio de la cosa vendida y adquirida siendo de responsabilidad del vendedor al tenor del art. 624.I de Código Civil.
Se ha señalado en la doctrina aplicable III.4 respecto a la verdad material, que la misma ha superado a la verdad formal y que de antecedentes se tiene que INDALISA S.A. interpuso demanda ordinaria contra el Banco Central de Bolivia, solicitando la cancelación de la hipoteca voluntaria constituida sobre el predio “La Victoria” mediante la cláusula décima cuarta de la Escritura Pública Nº 831/1995 (fs. 89 a 97) afirmando que la línea de crédito habría sido cancelada. En virtud de dicha demanda, se abrió la competencia de la autoridad jurisdiccional para determinar si el crédito pactado habría sido pagado y si correspondería la cancelación de la hipoteca voluntaria. Durante la tramitación de este proceso y antes de su conclusión, la empresa INDALISA S.A. transfirió el predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo mediante Escritura Pública Nº 1561/2011 de 15 de abril de 2011 (fs. 270 a 279).
En ese sentido el predio “La Victoria” tenía la calidad de bien litigioso desde el 3 de febrero de 2003 al 19 de diciembre de 2012, fecha de la emisión del Auto Supremo Nº 386 donde se determinó que la deuda no fue pagada por INDALISA S.A. Por otro lado, conforme se tiene de las pruebas aportadas al proceso, el Banco Mercantil S.A. a nombre y en representación del Banco Central de Bolivia inició un proceso ejecutivo el 16 de noviembre de 2004 (fs. 99 a 101) pronunciándose Sentencia que declara improbada la acción ejecutiva y probada la excepción de pago planteado por INDALISA S.A. que fue impugnada mereciendo el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) el cual confirma la Sentencia y el Auto aclaratorio y complementario. Es decir quedó probada la excepción de pago documentado, en ese sentido demostró que INDALISA S.A. pagó su deuda de $us.1.900.000 y finalmente el Juez en el proceso ejecutivo por Auto de 7 de julio de 2007 dispuso la cancelación de la hipoteca del predio de “La Victoria”.
La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de julio de 2007 de acuerdo a la matrícula de Derechos Reales de fs. 281 y vta., procediendo en forma posterior INDALISA S.A. a la venta del predio “La Victoria” en favor de Julio Novillo Lafuente, el 4 de mayo de 2011, verificado por la fecha que se desprende del folio real y la Escritura Pública de fs. 270 a 279. La venta efectuada por INDALISA S.A. se advierte que fue efectuada antes de la culminación del proceso ordinario que terminó a través del Auto Supremo Nº 386 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 217 a 223) en el cual se determinó que la empresa INDALISA S.A. no pagó su deuda de $us.1.900.000. Pese a la existencia del proceso ejecutivo culminado mediante Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 (fs. 151 a 153) que determinó que se pagó la deuda y como consecuencia se solicitó la cancelación de la hipoteca (fs. 154 vta.)
- Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
- Respuesta del Banco Central (fs. 1038 a 1040)
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
- CONSIDERANDO III
- “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Edición 35 actualizada, corregida
- La cosa juzga formal, resulta de toda sentencia, con independencia de que ésta resuelva o
- La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la
- Asimismo este autor define a la cosa juzgada formal y material en el mismo libro
- En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede
- La cosa juzgada material
- Respecto a la cosa juzgada la SCP Nº 1093/2012 de 5 de septiembre, señaló lo
- Sobre el particular la SCP 0294/2012 de 8 de junio, haciendo cita a la SC
- En ese sentido, el art
- Conforme a la doctrina y la jurisprudencia citada precedentemente la cosa juzgada es la autoridad
- III.2. Respecto a la prescripción y caducidad
- El Auto Supremo Nº 1245/2017 de 4 de diciembre, en su doctrina aplicable ha señalado
- El mismo autor, recogiendo los criterios de distintos doctrinarios, establece sus características y diferencias, al
- Respecto de la prescripción, sostiene que es la: “Consolidación de una situación jurídica por efecto
- La doctrina española, precisó: “-Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los
- Criterios doctrinarios que delimitan las diferencias existentes entre ambos institutos jurídicos, permitiendo concluir que la
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- De lo manifestado se concluye respecto a este punto, que no es aplicable al caso
- III.5. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Resulta que en la presente causa en el Auto de Vista recurrido en el inc
- En cuanto al art
- La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2540/2012, presentada por el Banco Central de
- 3
- Respuesta al recurso de casación del Banco Central de Bolivia (fs. 1010 a 1012)
- El proceso ordinario tramitado llegó hasta la instancia casacional, con el correspondiente Auto Supremo en
- Respuesta del Banco Central de Bolivia al recurso de casación planteada (fs. 1038 a 1040)
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
