Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Los argumentos expuestos en la respuesta al recurso de casación deben estar a los puntos anteriormente expuestos y además se comparte la aseveración efectuada por el Banco Central de Bolivia con relación a la ordinarización del proceso ejecutivo y que en ese momento estaba asumiendo defensa legal dentro del proceso ordinario iniciado por INDALISA S.A., discutiendo en la vía judicial. Además que se desvirtuó la valoración de prueba en cuanto a lo resuelto en el proceso ejecutivo mediante el proceso ordinario.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado al recurso de casación planteada (fs. 1042 a 1043).
Por todo lo señalado se deduce que no se produjo la prescripción de los derechos patrimoniales conforme indica el art. 1507 del Código Civil, evidenciado que el Banco Central de Bolivia no dejó que su derecho patrimonial prescriba. Estando dentro de marco de argumentos que sustentan que no hubo ni caducidad ni prescripción en relación al proceso ejecutivo y por último el proceso actual que se analiza donde no se ha operado la prescripción. Además de haber solicitado la improcedencia del recurso planteado.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 vta., interpuesto por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo Lafuente; y el de fs. 1015 a 1020 vta., interpuesto por la Sociedad Industrial de Alimentos S.A. “INDALISA” representada por Erwin Paul Tapia Hurtado, en contra del Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto (fs. 956 a 960), y Auto complementario de 21 de septiembre de 2017 (fs. 964), pronunciados ambos por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Sin costas y costos por ser tres los recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.