Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Los argumentos expuestos en la respuesta al recurso de casación deben estar a los puntos anteriormente expuestos y además se comparte la aseveración efectuada por el Banco Central de Bolivia con relación a la ordinarización del proceso ejecutivo y que en ese momento estaba asumiendo defensa legal dentro del proceso ordinario iniciado por INDALISA S.A., discutiendo en la vía judicial. Además que se desvirtuó la valoración de prueba en cuanto a lo resuelto en el proceso ejecutivo mediante el proceso ordinario.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado al recurso de casación planteada (fs. 1042 a 1043).
Por todo lo señalado se deduce que no se produjo la prescripción de los derechos patrimoniales conforme indica el art. 1507 del Código Civil, evidenciado que el Banco Central de Bolivia no dejó que su derecho patrimonial prescriba. Estando dentro de marco de argumentos que sustentan que no hubo ni caducidad ni prescripción en relación al proceso ejecutivo y por último el proceso actual que se analiza donde no se ha operado la prescripción. Además de haber solicitado la improcedencia del recurso planteado.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 vta., interpuesto por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo Lafuente; y el de fs. 1015 a 1020 vta., interpuesto por la Sociedad Industrial de Alimentos S.A. “INDALISA” representada por Erwin Paul Tapia Hurtado, en contra del Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto (fs. 956 a 960), y Auto complementario de 21 de septiembre de 2017 (fs. 964), pronunciados ambos por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Sin costas y costos por ser tres los recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Respuesta de la Procuraduría General del Estado al recurso de casación planteada (fs. 1042 a 1043).
Por todo lo señalado se deduce que no se produjo la prescripción de los derechos patrimoniales conforme indica el art. 1507 del Código Civil, evidenciado que el Banco Central de Bolivia no dejó que su derecho patrimonial prescriba. Estando dentro de marco de argumentos que sustentan que no hubo ni caducidad ni prescripción en relación al proceso ejecutivo y por último el proceso actual que se analiza donde no se ha operado la prescripción. Además de haber solicitado la improcedencia del recurso planteado.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 vta., interpuesto por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo Lafuente; y el de fs. 1015 a 1020 vta., interpuesto por la Sociedad Industrial de Alimentos S.A. “INDALISA” representada por Erwin Paul Tapia Hurtado, en contra del Auto de Vista Nº 381/2017 de 30 de agosto (fs. 956 a 960), y Auto complementario de 21 de septiembre de 2017 (fs. 964), pronunciados ambos por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Sin costas y costos por ser tres los recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen lo siguiente
- Respuesta del Banco Central (fs. 1038 a 1040)
- Respuesta de la Procuraduría General del Estado (fs. 1042 a 1043)
- CONSIDERANDO III
- “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Edición 35 actualizada, corregida
- La cosa juzga formal, resulta de toda sentencia, con independencia de que ésta resuelva o
- La cosa juzgada material, resulta de sentencias que resuelven cuestiones sustanciales
- Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil Tomo II de la
- Asimismo este autor define a la cosa juzgada formal y material en el mismo libro
- En el caso de autoridad solo formal de la cosa juzgada, la sentencia que puede
- La cosa juzgada material
- Respecto a la cosa juzgada la SCP Nº 1093/2012 de 5 de septiembre, señaló lo
- Sobre el particular la SCP 0294/2012 de 8 de junio, haciendo cita a la SC
- En ese sentido, el art
- Conforme a la doctrina y la jurisprudencia citada precedentemente la cosa juzgada es la autoridad
- III.2. Respecto a la prescripción y caducidad
- El Auto Supremo Nº 1245/2017 de 4 de diciembre, en su doctrina aplicable ha señalado
- El mismo autor, recogiendo los criterios de distintos doctrinarios, establece sus características y diferencias, al
- Respecto de la prescripción, sostiene que es la: “Consolidación de una situación jurídica por efecto
- La doctrina española, precisó: “-Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los
- Criterios doctrinarios que delimitan las diferencias existentes entre ambos institutos jurídicos, permitiendo concluir que la
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- De lo manifestado se concluye respecto a este punto, que no es aplicable al caso
- III.5. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Resulta que en la presente causa en el Auto de Vista recurrido en el inc
- En cuanto al art
- La cancelación de la hipoteca sobre el predio “La Victoria”, fue efectuada el 9 de
- En cuanto a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2540/2012, presentada por el Banco Central de
- 3
- Respuesta al recurso de casación del Banco Central de Bolivia (fs. 1010 a 1012)
- El proceso ordinario tramitado llegó hasta la instancia casacional, con el correspondiente Auto Supremo en
- Respuesta del Banco Central de Bolivia al recurso de casación planteada (fs. 1038 a 1040)
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
