Auto Supremo AS/1015/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 514 del CPC, establece: `Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso´; por su parte, el art. 515 del mismo Código, señala que: «Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; y, 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria », lo que importa la existencia de un proceso concluido que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la ley franquea; finalmente, por previsión expresa del art. 517 del citado ordenamiento legal: `“La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución”´ (las negrillas son nuestras)