3
En este entendido no resulta evidente que el Auto de Vista hubiese omitido considerar todos los agravios esgrimidos en la apelación, no existiendo vulneración al debido proceso y al principio de congruencia,
3.- Como último argumento de casación en la forma, el recurrente reclama la concurrencia de omisiones en la tramitación del proceso que le habrían generado indefensión, identificando de forma específica las siguientes situaciones:
a) No se pronunció la radicatoria de la apelación impidiendo la presentación de nueva documentación o la solicitud de apertura de periodo probatorio. Verificados los antecedentes del proceso, de observa que a fs. 1552, cursa decreto de radicatoria de 25 de mayo de 2017, cuyo texto expresamente se señala: “Impartiendo justicia y practicando lo establecido en el art. 264 parágrafo 1 de la Ley 439 Código Procesal Civil (efecto suspensivo) y una vez cumplidos los requisitos exigidos para el acto corresponde radicar la presente causa en este Tribunal de Alzada en segunda instancia;…”, decreto notificado al recurrente el 29-05-2017 (Fs. 1554), evidenciando con ello la falsedad de lo argumentado por el recurrente. Asimismo, el argumento de que ante la ausencia de tal decreto se le habría negado el derecho a introducir prueba o solicitar la apertura de periodo probatorio, resulta infundado, toda vez que conforme lo establecido en el art. 264 de la Ley 439, el Tribunal tiene la facultad de fijar audiencia en el plazo de quince días para el diligenciamiento de prueba, solo en caso de habérsela solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer, ante esta situación, resulta incongruente la invocación de dicho agravio, pues habiéndose dado lectura al memorial de apelación e identificado todas las solicitudes efectuadas en el mismo, se evidenció que en ningún momento el recurrente solicitó el señalamiento de audiencia para la producción de prueba, así como tampoco ofreció prueba alguna que pueda generar la necesidad de ser producida ante el Tribunal de alzada, careciendo de fundamentos facticos y legales el reclamo realizado
3.- Como último argumento de casación en la forma, el recurrente reclama la concurrencia de omisiones en la tramitación del proceso que le habrían generado indefensión, identificando de forma específica las siguientes situaciones:
a) No se pronunció la radicatoria de la apelación impidiendo la presentación de nueva documentación o la solicitud de apertura de periodo probatorio. Verificados los antecedentes del proceso, de observa que a fs. 1552, cursa decreto de radicatoria de 25 de mayo de 2017, cuyo texto expresamente se señala: “Impartiendo justicia y practicando lo establecido en el art. 264 parágrafo 1 de la Ley 439 Código Procesal Civil (efecto suspensivo) y una vez cumplidos los requisitos exigidos para el acto corresponde radicar la presente causa en este Tribunal de Alzada en segunda instancia;…”, decreto notificado al recurrente el 29-05-2017 (Fs. 1554), evidenciando con ello la falsedad de lo argumentado por el recurrente. Asimismo, el argumento de que ante la ausencia de tal decreto se le habría negado el derecho a introducir prueba o solicitar la apertura de periodo probatorio, resulta infundado, toda vez que conforme lo establecido en el art. 264 de la Ley 439, el Tribunal tiene la facultad de fijar audiencia en el plazo de quince días para el diligenciamiento de prueba, solo en caso de habérsela solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer, ante esta situación, resulta incongruente la invocación de dicho agravio, pues habiéndose dado lectura al memorial de apelación e identificado todas las solicitudes efectuadas en el mismo, se evidenció que en ningún momento el recurrente solicitó el señalamiento de audiencia para la producción de prueba, así como tampoco ofreció prueba alguna que pueda generar la necesidad de ser producida ante el Tribunal de alzada, careciendo de fundamentos facticos y legales el reclamo realizado
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
- 3
- 4
- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
