Regístrese.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1. de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por Ernesto Suárez Sattori, contra el Auto de Vista N° 129/2017 de fecha 8 de junio, emitido por la Sala Civil, Mixta, de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Regístrese.-
Regístrese.-
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
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- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
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- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
