Auto Supremo AS/0662/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 662/2018
Sucre, 26 de Noviembre de 2018

EXPEDIENTE: 314/2017
DEMANDANTE : Gobierno Autónomo Departamental del Beni
DEMANDANDO: Ernesto Suárez Sattori y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán
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VISTOS
El recurso de casación de fs. 1686 a 1694 interpuesto por Ernesto Suárez Sattori, impugnando el Auto de Vista N° 129/2017 de fecha 8 de junio, cursante a fs. 1658 a 1660, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni en contra de Ernesto Suárez Sattori, José Agustín Vargas Ribera, Alejandro Ribera Becerra, Hugo Chávez Roca y Ximena Rivero Hurtado, el Auto 059/2017 de fs. 1722 que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 30/2018 - A de fs. 2034 a 2035, de admisibilidad del recurso, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA N° 02/2017 de 5 de mayo de 2017
El Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la sentencia 02/2017, cursante a fs.1474-1480, declarando Probada la demanda coactiva fiscal interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni en contra de Ernesto Suárez Sattori y otros, determinando, en consecuencia, mantener los cuarenta y cuatro (44)cargos establecidos contra los demandados como resultado de la auditoría especial de proyectos de inversión de las gestiones 2007, 2008 y 2009, disponiendo además la cancelación de los adeudos a favor del Estado, con su correspondiente actualización y se libre Pliego de Cargo una vez que la sentencia cobre ejecutoria.
AUTO DE VISTA N° 129/2017 de 8 de junio
En mérito a los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Suárez Sattori y José Agustín Vargas, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 129/2017, resolvió revocar parcialmente la Sentencia 02/2017, declarando probada la demanda excluyendo los cargos glosados en los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42 y 43; y en lo relativo a la responsabilidad civil y solidaria impuestos contra José Agustín Vargas Ribera, manteniendo firmes y subsistentes los demás cargos.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs. 1686 a 1694, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista N° 129/2017, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
a) Ilegal constitución del Tribunal de Apelación
Manifiesta que dos días después de efectuarse el sorteo del proceso para la resolución de las apelaciones (6 de junio de 2017), el Vocal Relator efectuó la ilegal convocatoria del Vocal de Sala Penal, con el fin de dictar resolución de forma precipitada, sin considerar que la Vocal de su Sala, se encontraba declarada en comisión, por solo dos días, vale decir, 8 y 9 de junio, y no así por todo el plazo otorgado por ley para la relación y resolución de la causa, habiendo conformado sin motivo un tribunal de excepción para la resolución de su apelación, omitiendo incluso notificar con el decreto de convocatoria al vocal suplente, para que pueda hacer uso de su derecho a la recusación, incurriendo con ello en la causal de casación prevista en el art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, por haber comprometido el ejercicio de la jurisdicción y el debido proceso en su componente al juez natural, vulnerando además las previsiones procesales y constitucionales contenidas en los artículos 1(inc. 3, 4 y 12), 12, 53, 23, 30 (inc. 1, 6 y 12), y 14 de la Ley 025, 180 de la CPE, 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y 204 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se anule el Auto de Vista