Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
Ante esta situación, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a efectuar el análisis previsto en el art 220- IV del Código Procesal Civil, para casar el Auto de Vista, pues prima facie debe verificar si en el recurso acusa la infracción de ley alguna y luego si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, presupuestos que no se cumplen en el recurso presentado, ni en el Auto de Vista impugnado, ya que ambos se refieren solo a cuestiones de forma y no así de fondo.
5.- En cuanto al reclamo referido a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista 129/2017, se advierte que la expresión contenida en la quinta plana de la resolución, referida a la responsabilidad civil de Ernesto Suárez Sattori, José Agustín Vargas Ribera y otros, se realiza en un contexto referencial o informativo, pues proviene del análisis que efectúa el Tribunal de alzada a la motivación y fundamentación de la sentencia, donde habría evidenciado la existencia de diversos factores y argumentos expuestos en la sentencia, que sirvieron de sustento al a quo para arribar a la conclusión de establecer como hecho probado la responsabilidad civil y solidaria de Ernesto Suárez Sattori, José Agustín Vargas Ribera y otros, lo que no representa la emisión de un criterio propio que confirme las responsabilidades establecidas en la Nota de Cargo, pues este no proviene de un análisis de fondo de los cargos atribuidos a los demandados, ni se realizó con la intención de establecer la certeza o no de la decisión asumida en sí.
Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto de Vista, que evidentemente es resultado no solo de la consideración del recurso de apelación interpuesto por Ernesto Suárez, sino del análisis efectuado del recurso de apelación interpuesto por José Agustín Vargas, en virtud a cuyos argumentos y recursos probatorios se asumió la decisión de revocar determinados cargos en su contra, no existiendo la acusada contradicción entre las premisas y decisiones del Tribunal de alzada que pueda generar confusión e inconsistencia en la decisión asumida o que vulnere los derechos del recurrente
5.- En cuanto al reclamo referido a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista 129/2017, se advierte que la expresión contenida en la quinta plana de la resolución, referida a la responsabilidad civil de Ernesto Suárez Sattori, José Agustín Vargas Ribera y otros, se realiza en un contexto referencial o informativo, pues proviene del análisis que efectúa el Tribunal de alzada a la motivación y fundamentación de la sentencia, donde habría evidenciado la existencia de diversos factores y argumentos expuestos en la sentencia, que sirvieron de sustento al a quo para arribar a la conclusión de establecer como hecho probado la responsabilidad civil y solidaria de Ernesto Suárez Sattori, José Agustín Vargas Ribera y otros, lo que no representa la emisión de un criterio propio que confirme las responsabilidades establecidas en la Nota de Cargo, pues este no proviene de un análisis de fondo de los cargos atribuidos a los demandados, ni se realizó con la intención de establecer la certeza o no de la decisión asumida en sí.
Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto de Vista, que evidentemente es resultado no solo de la consideración del recurso de apelación interpuesto por Ernesto Suárez, sino del análisis efectuado del recurso de apelación interpuesto por José Agustín Vargas, en virtud a cuyos argumentos y recursos probatorios se asumió la decisión de revocar determinados cargos en su contra, no existiendo la acusada contradicción entre las premisas y decisiones del Tribunal de alzada que pueda generar confusión e inconsistencia en la decisión asumida o que vulnere los derechos del recurrente
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
- 3
- 4
- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
